El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Logroño ha establecido el derecho de un funcionario interino de la Administración de Justicia de La Rioja a disfrutar de un permiso retribuido para el cuidado de un hijo menor de edad confinado por haber estado en contacto estrecho con compañeros de clase contagiados de Covid.
La sentencia, que estima una demanda interpuesta por CSIF, ampara el derecho de este funcionario a este permiso por "deber inexcusable de carácter personal", recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y por la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.
El funcionario en cuestión tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor que había estado en estrecho contacto con compañeros de clase que habían dado positivo por coronavirus.
El funcionario no pudo acogerse al teletrabajo
No pudo acogerse a la modalidad de teletrabajo, ya que sus funciones de Auxilio Judicial le exigen ejercer su labor de manera presencial.
La Administración de Justicia le denegó el permiso amparándose en que tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar los cinco días de cuidado del menor de sus vacaciones no disfrutadas.
El fallo, calificado de "pionero" por CSIF, fue dictado el pasado 17 de diciembre y trascurrido un mes desde el mismo, los servicios jurídicos del sindicato no tienen conocimiento de que la Administración de Justicia de La Rioja lo haya recurrido, por lo que podría considerarse firme.
Según CSIF, el fallo ampararía supuestos similares en los que se pretenda restringir este derecho, tanto en la Administración como en la empresa privada.
La sentencia subraya que "el deber inexcusable" recogido en el Estatuto del Empleado Público incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y señala que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso.
En este caso además, el fallo pone de manifiesto que los cuidados domiciliarios exigidos derivan de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria en aquellos momentos.
Además, el juez entiende que los requisitos exigidos por la administración para denegar el permiso exceden de los establecidos por la normativa básica de aplicación, que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como hizo con este funcionario.