Más de tres años después de aquel incidente, que le supuso una condena por un delito contra la seguridad del tráfico, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia al estimar el recurso de revisión del conductor, una figura jurídica excepcional destinada a revocar sentencias firmes contra personas que han sido condenadas por un error tras conocerse datos o hechos claves con posterioridad al juicio.
Y este es uno de esos casos. Jesús circulaba sobre las 18.00 del 19 de abril de 2016 horas por una carretera de Granada con su BMW cuando, en un control de vehículos de la Guardia Civil, los agentes comprobaron que carecía de permiso de conducir por pérdida total de puntos, como señala la sentencia.
Al día siguiente fue condenado en un juicio rápido por el Juzgado de Instrucción 6 de Granada y casi un año después, el 1 de marzo de 2017, recurrió en revisión al Supremo, que emitió un exhorto a Granada que ha tardado dos años en llegar.
Se da la circunstancia de que aquel día el conductor venía precisamente de superar la prueba presencial del curso de Sensibilización y Reeducación Vial, por lo que desde el mismo día 19 ya quedaba habilitado para conducir por Tráfico al resolverse "tácitamente" la recuperación del permiso.
Y ahora, en 2019, el Supremo anula la sentencia al señalar que "es obvio" que aquel día recuperó la autorización para conducir, un hecho que el juzgado de Granada desconocía por completo.