ES LA TERCERA SENTENCIA

El Supremo avala que el niño ocultado a su padre biológico se mantenga con sus padres adoptivos

El menor, que hoy tiene 6 años, fue dado en adopción a los pocos meses, sin que su padre supiese de su existencia. Tras un largo periplo judicial, el Tribunal Supremo rechaza anular esta adopción.

ondacero.es

Madrid | 20.07.2023 13:51

El niño ocultado a su padre biológico seguirá con sus padres adoptivos
El niño ocultado a su padre biológico seguirá con sus padres adoptivos | Ekaterina Bolovstova / PEXELS

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un caso singular, acerca de un niño que fue adoptado sin conocimiento de su propio padre: esta adopción no se anulará, a pesar de que el padre no era conocedor, ni siquiera, de la existencia de su hijo en el momento de la adopción. Tal y como ya esgrimió la Audiencia de Pamplona es 2019, el reconocimiento de la paternidad biológica tendría únicamente "efectos declarativos", y los padres adoptivos mantendrán la custodia del menor en favor del bienestar del niño, que ya habría desarrollado arraigo por sus padres.

Se le ocultó su nacimiento

El menor en torno al cual gira la disputa judicial nació en marzo de 2017, y la madre, entonces, ocultó su nacimiento al protagonista de este enredo jurídico. El bebé fue dado en adopción apenas 3 meses después, y en noviembre del mismo año el padre supo por primera vez de la existencia de la criatura: entonces, el hombre presentó una demanda ante un juzgado de Pamplona para declarar su paternidad, que fue reconocida legalmente.

Sin embargo, los padres adoptantes interpusieron un recurso ante la Audiencia de Pamplona, que en 2019 estableció que esta filiación funcionaría solo "a efectos declarativos", sin capacidad para anular la adopción realizada por la pareja unos años antes. Aunque legalmente quedó reconocida la paternidad, eso no implicaba la anulación de la adopción ni, por lo tanto, la custodia por parte del padre biológico.

Para explicar su decisión, la Audiencia afirmó, entre otros argumentos, que "han de prevalecer los derechos fundamentales del hijo, en cuanto garantía de su intimidad personal y familiar expresamente protegida en el artículo 9 del Convenio europeo de Derechos Humanos".

Un largo pleito

El periplo judicial no terminó entonces, pues el padre volvió a presentar un recurso en noviembre de 2020, argumentando que, en su momento, no pudo mostrar rechazo ante la adopción al desconocer la existencia de su hijo. El recurso se desestimó al considerarse el asunto como ya jugzado, pues el hombre debería haber recurrido la sentencia del primer pleito, en 2019.

Ante el argumento del vínculo ya establecido con los padres adoptivos, el padre biológico afirmó en esta ocasión que este hecho "no es imputable a él, sino al devenir de la justicia, desarrollando un apego mayor a la familia adoptiva". El demandante también argumentó que, desde que conoció su relación con el meno, reclamó la paternidad llegando incluso a ingresar voluntariamente en una clínica de desintoxicación "por su hijo". Sobre la

Los argumentos esgrimidos esta última vez, sin embargo, no han prevalecido frente a la resolución del Tribunal Supremo, que arguye que la materia ya está juzgada, y que la reclamación se debería haber llevado a cabo como recursos ante la resolución de 2019.