CAMBIO EN LA TASA DE ALCOHOL PERMITIDA

Tasa 0,0 de la DGT: qué es, a qué conductores afecta y multas a partir de marzo

La nueva Ley de Tráfico cambia la tasa de alcohol permitida a la hora de conducir un vehículo. Consulta aquí qué es la tasa 0,0, a qué conductores afecta y la cuantía de las sanciones a partir de este mes de marzo.

ondacero.es

Madrid | 03.03.2022 17:45

Imagen de archivo de una carretera en España. / Efe
Imagen de archivo de una carretera en España. | Agencia EFE

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, la DGT ha puesto en marcha una campaña para informar de todos los cambios y nuevas multas que llegan a España a partir del 21 de marzo.

Entre la nueva normativa, se encuentra la eliminación de los 20km/h extra para adelantar a cualquier vehículo, así como la modificación de la tasa de alcohol permitida para ciertos casos. Así, la nueva Ley contempla la incorporación de la llamada 'Tasa 0,0', que no se aplica a todos los conductores ni en todos los supuestos.

Qué es la tasa 0,0 y a qué conductores afecta

Hasta ahora, la normativa establecía que no se puede conducir con más de 0,25 mg de alcohol por aire espirado o de 0,15 mg por parte de conductores que tengan el carnet de conducir en los últimos dos años. En este aspecto, la norma sigue igual y solo se ha cambiado parte del texto del artículo, siendo a efectos prácticos lo mismo que hasta la presente fecha.

El caso de los conductores menores de edad es el que cambia con esta nueva Ley de Tráfico. "En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro", afirma la ley, por lo que habla de conductores menores de edad.

La nueva normativa hace hincapié en que las sanciones se aplicarán para "cualquier vehículo", esto es, para menores de edad que circulen en bicicletas o patinetes eléctricos. No se permitirá que manejen ningún vehículo de estas características bajo estas circunstancias.

También afecta a ciclomotores, puesto que los menores pueden manejar motos de menos de 125 cc o cuadriciclos ligeros. El objetivo de la DGT es minimizar el riesgo para otras personas con la incorporación de esta tasa 0,0 para menores.

Cambios y multas en la nueva Ley de Tráfico

La nueva Ley incide en penalizar el hecho de no usar (o hacerlo de forma inadecuada) los sistemas de protección como el cinturón de seguridad, el casco o las sillas infantiles, arrojar objetos a la vía que puedan originar accidentes o incendios, o poner en riesgo la vida de los ciclistas durante los adelantamientos.

También prohíbe rebasar en 20 km/h el límite de velocidad de las carreteras convencionales durante los adelantamientos, y por primera vez, se legisla sobre los nuevos medios de movilidad personal, como los patinetes.

Claves que recoge la nueva ley de tráfico y de cuya infracción depende la pérdida de puntos:

- Aumenta de 3 a 6 la pérdida de puntos por conducir con el móvil en la mano, aunque se mantiene la multa de 200 euros y los 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil sin sujetarlo con la mano.

- Se elevan de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

- También se eleva de 4 a 6 puntos la sanción por adelantar a los ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros o poniendo en peligro su integridad física.

- Suben de 3 a 4 los puntos a descontar por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada, el casco, el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil u otros elementos de protección.

- Se castiga con 3 puntos, además de utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros, poseerlos dentro del vehículo.

- Introducir dispositivos de telefonía móvil entre el casco y la cabeza del conductor conlleva la pérdida de 3 puntos.

- Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.

- Se prohíbe rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales durante los adelantamientos de otros vehículos.

- Se impone el uso obligatorio del casco para usuarios de vehículos de movilidad personal, como patinetes.

- Se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal, las bicicletas y ciclos por las aceras y demás zonas peatonales.

- A partir del 6 de julio de 2022 será obligatoria la incorporación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros (por ejemplo, autobuses escolares). El incumplimiento de esta norma constituye una infracción muy grave que conlleva una multa de 500 euros.

- "Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas" se considera también una infracción muy grave que acarrea una multa de 500 euros.

- "Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo" se incluye como una infracción leve que implica una multa de hasta 100 euros.

- Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.

- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin poder presentarse de nuevo.

- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder online al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (en vigor).

- Se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización para la obtención del permiso o licencia de conducir, que podrán impartirse también online siempre que se garantice la interacción a través de un aula virtual.

- Tasa cero de alcohol para los menores de edad conductores de cualquier vehículo.