Llega la navidad y, si te incorporaste recientemente a tu empresa, puede que te estés preguntando si tienes derecho a algunos días de vacaciones antes de que acabe el año. Te explicamos de manera sencilla todo lo relacionado con el disfrute de tus vacaciones.
Lo primero que debes saber es que todos los trabajadores disponen de un mínimo de 30 días naturales, según recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38. Sin embargo, este es el período mínimo de vacaciones, no el máximo, con lo que conviene revisar tu convenio colectivo, ya que en algunos casos esos 30 días son ampliados por convenio. Esos 30 días, son independientes de la jornada laboral que hagas, así que si tienes un contrato a tiempo parcial o una reducción de jornada, también deberás disfrutar, como mínimo, de esos 30 días de vacaciones.
En el caso de que te hayas incorporado a la empresa recientemente, puedes realizar un sencillo cálculo para ver cuantos días te corresponden. Dividiendo los 30 días entre 12 meses, vemos que corresponderían 2,5 días por cada mes trabajado. Así, si llevas 3 meses en la empresa, te corresponden 7,5 días de vacaciones.
¿Puedes cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
En general, no. El mismo artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se establece que las vacaciones no se pueden compensar económicamente.
Existen, sin embargo, dos excepciones a esta norma:
- Si tu contrato acaba antes de poder disfrutar las vacaciones, estas serán compensadas en tu liquidación (el popular "finiquito").
- En caso de que estés contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y tu contrato sea de una duración menor a 1 año, puede que estés cobrando tus vacaciones prorrateadas en la nómina.
¿Puedo acumular esos días de vacaciones y disfrutarlas el año que viene?
Como norma general, no. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en que se generan, no es posible diferirlas en el tiempo. Aunque existen algunas excepciones:
- Si tus vacaciones coinciden con la baja por embarazo, parto o lactancia. En ese caso puedes disfrutar tus vacaciones en otra fecha, aunque no sea el año en que se generaron. Lo mismo es aplicable al período de permiso por nacimiento, adopción o guarda legal.
- Cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, puedes disfrutarlas tras recuperarte. Eso sí, en este caso hay un límite temporal de 18 meses tras la reincorporación para poder coger las vacaciones pendientes.
¿Quién elige las fechas?
El Estatuto de los Trabajadores, de nuevo, en su artículo 38, indica que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".
Además, debes saber que el empresario está obligado a notificar el calendario vacacional con un mínimo de 2 meses de antelación para que los trabajadores puedan planificar sus días de descanso. En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, este puede ser resuelto vía judicial, aunque cada vez más empresas y trabajadores disponen de mecanismos internos de negociación colectiva para fijar el calendario vacacional.