La nueva ley de bienestar animal, que se aprobó ayer definitivamente por el Congreso, una vez pasada por el Senado, establece en su artículo 27 una serie de "prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía".
Sacrificio y eutanasia
En primer lugar, se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
A raíz de este punto, se prohíbe el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal o vejez, entre otras.
En el caso de la eutanasia, esta solamente estará justificada bajo el criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por un profesional veterinario colegiado.
Sobre mutilaciones o modificaciones corporales y uso en peleas
Se prohíbe cualquier tipo de mutilación o modificación corporal permanente del animal de compañía. Sin embargo, se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud.
En cuanto al uso de animales en peleas o el adiestramiento para la práctica de estas, estará prohibido. Asimismo, la instigación a la agresión con otros animales.
Aislamiento de los animales y selección genética
Se prohíbe mantenerlos atados o deambulando en espacios públicos sin supervisión del responsable; mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, trasteros o vehículos, entre otros lugares; llevar animales atados a vehículos a motor en marcha o la puesta en libertad.
La norma continúa señalando la prohibición de la eliminación de cadáveres de animales de compañía, sin comprobar su identificación; dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas o llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que causen problemas al animal.
Cría comercial, comercialización y consumo humano
La ley señala que queda prohibido la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía; la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, que estos podrán ser vendidos desde criadores registrados; y la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados.
Además, el texto concluye con la prohibición del empleo de animales de compañía para el consumo humano y el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.