Este nuevo servicio no sustituye al sistema vigente que se emplea con los nacimientos y defunciones en el Registro Civil, que seguirá funcionando como hasta ahora. Los padres podrán optar por inscribir a su hijo desde el hospital o desplazarse a la sede del registro que les corresponda. Por lo que este nuevo servicio es voluntario. Es una opción más para ofrecer más comodidad en los primeros días.
1.- No todos los hospitales podrán inscribir a los recién nacidos aún
El calendario de implantación es progresivo, de manera que en esta primera fase se han habilitado 24 hospitales, uno por cada comunidad autónoma, salvo Madrid que dispondrá de siete centros.
2.- Antes de fin de año lo podrán hacer todos los centros públicos, pero.... ¿y los privados?
Desde el Ministerio de Justicia aseguran que este servicio estará disponible en todos los centros públicos y concertados antes de final de año. En cuanto a los privados, se está trabajando con ellos para que la adopten también, puesto que es obligatorio para todos.
3.- Los padres tendrán un plazo de 72 horas para decidirse
Tendrán tres días para comunicar al hospital su intención de inscribir al bebé desde allí. Fuera de ese plazo, la familia ya sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro.
4.- Los centros podrán escoger la forma de tramitar la inscripción
Cada hospital realizará los trámites de la forma que les sea más oportuna. Algunos instalarán oficinas específicas para este fin, mientras que en otros las gestiones se harán en los mostradores de admisiones.
5.- Es el personal sanitario el encargado de la identificación para evitar errores
El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al bebé, certificar su filiación materna y tomar las huellas plantares del recién nacido y las dactilares de la madre.
6.- Se expedirá un documento junto con los datos que hayan recogido los sanitarios
Se trata del formulario oficial de declaración que incluirá la firma de los padres, el nombre y nacionalidad del recién nacido y el acreditativo del nacimiento, con la firma electrónica del facultativo que asista el parto.
7.- El Libro de Familia tiene los días contados
Los progenitores recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico, en cuyo caso podrán imprimir y añadir al Libro de Familia. Si no tiene el Libro de Familia, basta con tener el certificado, aunque si se desea, los padres pueden solicitarlo en el Registro Civil, aunque este documento físico dejará de expedirse en 2017.