La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia, que declaró probado que la empresa demandada, del sector hortofrutícola, admitió la improcedencia del despido y fue condenada a pagar al empleado a una indemnización de 315 euros, con la declaración de dar por extinguida la relación laboral.
El demandante, en el recurso que planteó ante el TSJ, pidió la nulidad de actuaciones al señalar que la vista oral se había celebrada sin ningún abogado que lo defendiera, lo que suponía una violación de las garantías procesales que lo protegían.
Al rechazar el recurso, la Sala, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, comenta que como consta en el acta levantada sobre el acto de conciliación, que terminó sin avenencia, el trabajador renunció al letrado que le había sido asignado de oficio, que se encontraba presente, y cuyo nombramiento de mantuvo por el Colegio de Abogados.
Igualmente se indica que durante la vista, el fiscal le preguntó sobre la petición de vulneración de derechos fundamentales, y al contestar el despedido que renunciaba a la misma, aquel abandonó la sala, al no estar justificada su presencia en la misma.
Por otra parte, la sentencia comenta que la empresa aceptó la improcedencia del despido y optó por la indemnización, por lo que, en tales circunstancias, no puede sostenerse que existiera indefensión ni nulidad de actuaciones.