HACIENDA LA ANULÓ

Tráfico deberá devolver tres puntos a un conductor que fue mal notificado

La Dirección General de Tráfico (DGT) deberá restituir tres puntos del carné de conducir a un ciudadano que fue sancionado con una multa mal notificada, según ha dictado en una sentencia el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid.

ondacero.es

Madrid |

Un vehículo es multado por la DGT | laSexta.com

En la resolución, fechada el pasado 24 de enero y a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada Cristina Pacheco explica que dicha sanción nunca llegó a ser firme porque Hacienda la anuló al entender que no fue bien notificada, por lo que nunca debió practicarse la sustracción de puntos. Al conductor al que ahora da la razón el juzgado le fue reclamado el recargo de una sanción de 200 euros por una infracción de Tráfico, multa de la que nunca había tenido conocimiento y que reclamó a Hacienda.

En abril de 2016, la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) le dio la razón a Tráfico, que argumentó que el infractor fue notificado a través una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA) porque la notificación había sido devuelta por el servicio de correos "con la indicación de ausente en horas de reparto".

Sin embargo, más tarde, el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid (TEAR) estimó una reclamación presentada por la organización Automovilistas Europeos Asociados, en la que se consideraba que la publicación en el tablón no estaba justificada porque la multa se envió a un domicilio que no era "el indicado por el interesado".

A partir de esta resolución, AEA solicitó a Tráfico la devolución de los puntos, pero este organismo se negó a hacerlo, al entender que la anulación de una multa por parte de Hacienda no dejaba sin efecto la detracción de puntos. Se reiteró la petición pero Tráfico dejó de contestar, lo que llevó a AEA acudir a los tribunales.

La sentencia del Contencioso falla ahora que, efectivamente, la anulación de la multa por parte de Hacienda hace que la sustracción de puntos de la DGT quede sin efecto porque se trata de una sanción que nunca ha llegado a ser firme, por lo que "no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos". El tribunal, en consecuencia, ordena a Tráfico la restitución de los tres puntos del permiso de conducir retirados al infractor y también que se haga cargo de las costas judiciales.

A través de un comunicado, el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, expresa que "esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico", ya que, a partir de ahora, si una multa no está bien notificada, no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la sustracción de puntos. La asociación acusa a Tráfico en este mensaje de "abusar" constantemente del sistema de notificación edictal , que debería ser un remedio último de carácter supletorio y excepcional, ya que "ningún ciudadano está obligado a leer a diario lo boletines para ver si en ellos aparece su nombre".