La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de obtener el título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores.
El Supremo ha resuelto así el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho y padres de tres hijos comunes a quien la Junta de Andalucía, en diciembre de 2019, concedió el título de familia numerosa de categoría general, pero fijando solo como beneficiarios al padre, que fue el solicitante, y a los hijos, pero no a la madre.
El gobierno andaluz entendió que según la ley de familias numerosas "se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".
La pareja recurrió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la administración demandada a reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa con plenitud de efectos, haciendo una interpretación integradora de la Ley de Familias Numerosas, acorde a la realidad social.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión, pero la Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hecho, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entienden que si la ley de Familias Numerosas no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque no lo había querido hacer.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, entiende que el único requisito para hacer esta equiparación es la inscripción en un registro de uniones de hecho que acredite la convivencia.
Ley de Familias Numerosas
Explica que la cuestión es establecer el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Familias Numerosas y si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial.
Recuerda al respecto que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.
Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas "sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos".
"El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa", argumenta.
La sentencia también comparte que "sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas", y que cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, el mismo ha caducado tras disolverse las Cortes el pasado mes de julio.
El artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas
El proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: "A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos".
El alto tribunal comparte que esa reforma habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España y plantea que las Comunidades Autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social, de acuerdo con la Constitución.
Por todo ello, el Supremo resuelve la cuestión de interés casacional objetivo planteada declarando que "la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho".