El TSJCM rebaja de tres a una las penas de prisión permanente revisable para el asesino de Pioz
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado de tres a una las penas de prisión permanente revisable para Patrick Nogueira, el asesino múltiple de Pioz que acabó con la vida de su tío, la mujer de éste y sus dos hijos pequeños en agosto de 2016.
Según la sentencia se estima así parte el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado únicamente en lo que se refiere a la calificación y penas correspondientes a los dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, que se aprecian respecto de la muerte de los menores, calificación y penas que revoca y deja sin efecto, absolviéndole de dichos delitos de asesinato súper cualificado.
No obstante, sustituye la calificación de estos hechos como dos delitos de asesinato con alevosía sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se desestima el recurso de apelación "en todo lo demás", manteniendo los demás pronunciamientos y condenas que se señalan en la sentencia original, que se confirma incluso respecto de la responsabilidad civil.
De esa forma, se condena al acusado como autor criminalmente responsable de tres delitos de asesinato con alevosía en las personas de su tía y los dos hijos menores de ésta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada uno de ellos a la pena de 25 años de prisión.
También se le condena como autor de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona de su tío, M.C.N., a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Esta sentencia viene a ratificar que las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía, que fueron cometidos por el autor con arma blanca de manera sorpresiva y súbita, y sin posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas.
En el caso de la mujer, el asesinato alevoso viene dado por la localización en la que se produjo su muerte, una estancia de reducidas dimensiones en la que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta, concurriendo además lo que la jurisprudencia llama "alevosía doméstica", basada en la relación de confianza y familiaridad de la víctima con respecto a su agresor.
Con todo, se confirma la pena de 25 años de prisión por la muerte de la tía. Con respecto a la muerte del tío, se concluye según esta sentencia que se produjo también de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa, al ser acometido de forma repentina en el pasillo de acceso a la vivienda.
El Alto Tribunal revisa en su sentencia de apelación la muerte de los dos menores de edad, primos del autor de los hechos, que considera asesinatos con alevosía, pero en los que no concurre la agravante de ensañamiento que sí se recogió en la sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
La sala considera ahora que el hecho de que fueran testigos de la muerte violenta de la madre, si bien de manera objetiva les hizo experimentar un gran sufrimiento y terror, no obstante no presupone técnicamente el ensañamiento del autor de los hechos, esto es, que el asesinato de su tía no fue premeditadamente para hacer sufrir más a sus primos.
Dice la sala que no hay constancia de que el autor tuviera ese propósito, sino que todo apunta a una secuencia sucesiva de tres asesinatos cometidos sin solución de continuidad, pero sin ánimo específico de infligir sufrimientos adicionales.
Al considerar la muerte de los dos menores como asesinatos con la agravante de alevosía, se reconoce implícitamente la situación de vulnerabilidad de los mismos, lo que no hace posible que la Sala de lo Civil y Penal estime la circunstancia de asesinato hiperagravado, por lo que no procede la pena de prisión permanente revisable por estos asesinatos.
No obstante, recoge la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal considera que por las muertes de los menores procede imponer la pena máxima posible, 25 años de prisión por cada asesinato, teniendo en cuenta "la extrema maldad y frialdad del acusado al ejecutarlos", lo que merece, dice la sentencia, "la máxima repulsa o rechazo penal dentro de los márgenes legales".
La sentencia de apelación no estima ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas por la defensa en su recurso, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, al no afectar al acusado la anomalía cerebral que presenta y no limitarle su capacidad cognitiva y volitiva.
En lo referente a la forma de cumplimiento de la pena impuesta por la Sala de lo Civil y Penal, la sentencia de apelación fija el cumplimiento de la condena a través de la pena de prisión permanente revisable, con un mínimo de 22 años de cumplimiento para acceder al tercer grado, y un mínimo de 30 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Por otra parte, la sentencia confirma íntegramente las indemnizaciones para las familias de las víctimas, hasta alcanzar un total de 390.000 euros.
Concretamente 120.000 euros para la madre y el padre de los dos adultos fallecidos, y que incluye también un resarcimiento por la muerte de los dos menores, y 18.000 euros para cada uno de los hermanos de los dos adultos fallecidos, además de 24.000 euros para una de las hermanas menor de edad de la mujer asesinada.
La sentencia de apelación afirma que proceden estas indemnizaciones por el daño moral ocasionado a los familiares por los asesinatos, independientemente de estar acreditada o no una relación de afectividad, convivencia o dependencia económica con las víctimas.
Se confirma también la indemnización cercana a los 22.000 euros para el dueño de la vivienda de Pioz donde ocurrieron los asesinatos.