El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un trabajador que se dirigió a un superior con el término "gilipollas" tras pedirle que se quedara a una reunión más allá de su horario de trabajo y advertirle de que podía ser sancionado si no lo hacía.
La Sección Primera de lo Social del TSJM, en una sentencia dictada en enero ha dictaminado que el despido de un trabajador que insultó así a un responsable no fue procedente. Esa sentencia, ahora confirmada, estimó la demanda del trabajador, declaró improcedente su despido y condenó a la empresa a la inmediata readmisión del empleado, o bien a indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisión se le deberían pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.
El trabajador desempañaba la función de auxiliar de fábrica desde 2008 y el 24 de abril de 2023 le notificaron su despido por ofensas verbales al empresario, ya que tres días antes fue convocado a una reunión con otros trabajadores, a las 14:55 horas, y el empleado dijo que se marchaba porque acababa su jornada laboral.
La administradora le advirtió de que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya había disfrutado de 15 minutos de descanso, y entonces el trabajador le dijo "a ver si te atreves, gilipollas", y se marchó dando un portazo. Queda probado que el trabajador, que ya había sido sancionado en otras ocasiones y que acaba su turno a las 15:00 horas, tenía prisa por motivos personales.
Los magistrados rechazan los argumentos de la empresa sobre la gravedad de la conducta del trabajado y ratifican que, como decía la sentencia originaria, "tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal", pero se trata de "un hecho aislado" y "concreto".
La sala de lo Social argumenta que "hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales".
"Aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido", concluyen.