Cada vez son más los españoles que deciden pasar sus vacaciones viajando en una autocaravana. Y es que, la idea de despertarse en zonas rodeado de naturaleza, la flexibilidad de los planes y la asequibilidad económica de esta opción, hace la idea todavía más atractiva.
Sin embargo, antes de emprender una aventura como esta, hay que informarse sobre las limitaciones de la normativa en relación con las acampadas o las autocaravanas. De lo contrario, te puede llegar una multa a casa.
Las multas más comunes si viajas en autocaravana
Descubre cómo evitar una sanción si tienes poca experiencia en este tipo de viajes. Estas son algunas de las multas más frecuentes:
Acampar en la costa
Según la Ley de Costas, se prohíbe la circulación, acampada y estacionamiento en playas o zonas similares. De no cumplir con la regla, las sanciones van desde los 40 euros por cada metro cuadrado ocupado, en el caso de pernoctaciones, y de entre 50 y 150 euros cuando se circule o estaciones de forma indebida.
Acampar en espacios protegidos
Siguiendo la norma anterior y para preservar los espacios naturales, el estacionamiento en zonas protegidas también está prohibido y las sanciones por incumplimiento suelen ser muy graves, por lo que es conveniente informarse previamente de los lugares que hay autorizados para campistas.
Aparcamiento indebido
El Artículo 93 del Reglamento General de Circulación establece que "la parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico".
Por tanto, las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, salvo que una ordenanza municipal exprese lo contrario. Debido a ello es importante consultar en cada destino las reglas vinculantes.
Por lo general, podrá haber una infracción cuando la autocaravana se ubique en un lugar que entorpezca la circulación a otros vehículos. Estas multas suelen ser de entre 100 y 200 euros, dependiendo de la gravedad de la misma.
Además, en caso de no cumplir con los requisitos de estacionamiento correcto, podrían llegar a multar con entre 30 y 150 euros adicionales.
Exceso de velocidad
Los vehículos de camping homologados también pueden recibir multas por exceso de velocidad. En la mayoría de casos, estos no podrán superar los 120 km/hora en autopistas o autovías y los 90 km/h en carreteras convencionales, siempre que el vehículo no supere los 3.500 kg. En caso de incumplirlo, las sanciones serán desde 100 euros.
En cambio, las furgonetas camperizadas no homologadas no podrán superar los 90 km/hora en autopistas y los 80 km/h en convencionales, mientras que la limitación para los vehículos mixtos será de 100 y 90 km/h respectivamente.
: Pernoctar o acampar
Cuando la normativa habla de pernoctar se refiere a que una persona duerma en el interior de una autocaravana o camper que esté estacionada en la calle. Por lo general, está permitido en cualquier espacio excepto si existe un aviso concreto que lo prohíba.
No obstante, acampar determina el hecho de dormir en tiendas de campaña u ocupando espacios exteriores. En España, la acampada está prácticamente prohibida en todo el país, pero existen espacios concretos determinados por cada municipio destinados a este uso.