Rosa Díez cree que "el delito de odio tiene que ser producido con tal intensidad contra una persona que en sí mismo pueda dar origen a la violencia. Ese es el límite".
Antón Reixa sobre el caso de Box opina que "hay dos condiciones que establecen esa frontera entre libertad de expresión y delito de odio: no hay incitación a la violencia y los españoles no es un colectivo protegido por sufrir discriminación".
Fernando Iwasaki está de acuerdo en que "penalizar el odio es tan ambiguo o discutible como recompensar el amor, son dos cosas abstractas”, y añade que “cuando deslegitimas, descalificas o desprecias a alguien, le niegas su condición de ser humano. En eso nos hemos instalado".