El Gabinete: ¿Qué novedades trae la regulación del teletrabajo?
Con Elisa Beni, Javier Gállego y Julián Casanova analizamos el nuevo pacto sobre teletrabajo que el Gobierno y los agentes sociales han aprobado y que hoy se le ha dado luz verde en el Consejo de Ministro.
El Gobierno, patronal y sindicatos han llegado a un acuerdo sobre el teletrabajo, una fórmula que con la pandemia se ha extendido rápidamente en algunos lugares y disciplinas con muchas dificultades. Y quizás en muchas empresas esto ha llegado para quedarse.
Hasta ahora teníamos una ley a través del Estatuto de los Trabajadores que regulaba y abordaba muy pocos aspectos sobre trabajar fuera del lugar de trabajo. Ahora, con esta nueva normativa que hoy se le ha dado luz verde desde el Consejo de Ministros tenemos una de las legislaciones más detalladas de la Unión Europea.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado que la base de la nueva legislación es un acuerdo europeo sobre el teletrabajo del año 2002. Uno de los puntos que más les ha costado consensuar es qué entendemos por teletrabajo o por trabajo a distancia de forma regular.
Se va a considerar como tal cuando se trabaje fuera de la oficina al menos un 30% de la jornada. Este tiene que ser voluntario y pactado por ambas partes, reversible, ya que no se podrá despedir al trabajador si no se adapta, y se deben poner por escrito las condiciones antes de que el empleado empiece a teletrabajar.
Entre las condiciones también está los medidos, los equipos y las herramientas que son imprescindibles para que uno pueda hacer ese trabajo desde casa, así como los gastos extras que conlleva trabajar a distancia.
En ambos casos, según la nueva normativa, lo tiene que pagar la empresa. Aunque en el caso de los gastos hay que fijarlos por convenio, qué gastos son y cómo se abonan. En estas condiciones también tiene que quedar claro el horario en el que el trabajador tiene que estar disponible, sin que eso impida que pueda haber cierta flexibilidad.
Y en relación con esto, la nueva norma establece el derecho del empresario a utilizar los mecanismos de control que considere para vigilar que el trabajador cumple con su obligación, pero también el empleado tiene derecho a la desconexión digital.