CASO ANA OBREGÓN

Lo que dice la ley española de la inseminación post mortem

Julio Lleonart, Carolina Bescansa e Ignasi Guardans reflexionan en 'Julia en la onda' sobre el giro en el caso de Ana Obregón y debaten sobre la inseminación post mortem en España.

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ondacero.es

Madrid | 05.04.2023 19:19

A raíz del giro que ha dado el asunto de la maternidad por sustitución de Ana Obregón surge un debate por cómo ha sido engendrada la niña, ya que ha sido concebida con el semen de su hijo Aless Lequio, que falleció en mayo de 2020.

Ana Obregón cuenta en la revista ¡Hola! que la última voluntad de su hijo era la de tener descendencia y que se lo comunicó de palabra a su padre y a su madre antes de fallecer y que eso se denomina 'testamento ológrafo'.

Para que la figura legal a la que hace mención Ana Obregón fuese legal en España, el testamento ológrafo, se tienen que dar varias circunstancias, según el artículo 688 del Código Civil:

  • El testador debe ser mayor de edad
  • El testamento debe estar escrito y firmado por el testador
  • Que la persona que tenga el documento en su poder lo presente ante notario en los 10 días siguientes al fallecimiento del testador
  • Una vez pasados cinco años del fallecimiento del testador, el testamento pierde su validez

¿Qué dice la ley de la inseminación por semen de una persona fallecida?

En España lo que dice la ley es que la inseminación post mortem es posible dentro del año siguiente al fallecimiento del hombre que aporta el material biológico, siempre y cuando éste haya dejado por escrito su consentimiento para ese fin y además así lo autorice el juez.

El caso de Ana Obregón no hubiese sido posible por el tiempo que ha transcurrido desde que ha fallecido su hijo y porque que la gestación por sustitución no está permitida en nuestro país.