El secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, explica en 'Julia en la onda' si las personas afectadas por la DANA tienen derecho a reclamar los daños a sus compañías de seguros. Recuerda que normalmente las compañías de seguros rechazarán pagar ya que se trata de un fenómeno meteorológico adverso.
Sin embargo, Sánchez asegura que en este caso, sería el Consorcio de Compensación de Seguros, "una entidad que recibe parte de la cuota de cada seguro que pagamos al año", la que "se va a hacer cargo de todos estos siniestros, siempre que tengamos un seguro".
Si no tienes un seguro, no te van a cubrir nada
Por otro lado, el experto apunta que "si no tienes seguro de vivienda, si no tienes seguro de coche, pues has metido la pata, no te van a cubrir nada". La única oportunidad que tienen estas personas de recibir algo de dinero por los daños es si se declara zona catastrófica y el Gobierno decida dar ayudas a las familias que no estuvieran aseguradas.
"Si tienes un seguro de vivienda, de plaza de garaje, de automóvil, te lo va a cubrir el Consorcio de Compensación de Seguros. Incluso si tu seguro de vivienda te cubre accidentes en la calle, también te lo cubriría el Consorcio", recalca Rubén Facua y añade que "se trata de que el siniestro apareciera en el seguro, pero por ser circunstancias extraordinarias, quién se va a encargar de pagar es el Consorcio".
¿Tengo derecho a indemnización en el caso de cancelación de tren o vuelo?
En el caso de que se haya cancelado un vuelo o un tren, como ha ocurrido durante estos días a causa de la DANA, informa que normalmente "nos vamos a encontrar con la negativa de las compañías aéreas o ferroviarias, etc." a pagar. Aunque aclara que la normativa europea, tienen que cubrir el tren siguiente, además de pagar la noche de hotel y las comidas y "no plantea exclusiones por causa de fuerza mayor".
Por ello, apunta que Renfe ha incurrido en una "mala praxis" porque no se ha preocupado por informar a sus pasajeros de sus derechos. "La verdad es que Renfe habitualmente se porta más como una mala compañía privada que como una empresa pública que tendría que dar ejemplo al resto del sector del transporte en España".
En el caso de haber perdido un vuelo por haber llegado tarde, por ejemplo porque un tren ha llegado tarde, "tiene que devolver el dinero del billete". A la compañía aérea le reclamarías, no una indemnización, pero si una devolución del importe del billete esgrimiendo esa causa de fuerza mayor", declara.