¿Conseguiremos, por fin, que nos dejen de llamar al móvil para prometernos ofertas comerciales que nadie ha pedido? Es, sin duda, una de las preguntas del día.
Porque la gente no termina de entender por qué les llaman y, menos aún mientras están trabajando, a la hora de la comida, de la siesta. Los hay que contestan de forma amable, otros directamente cortan la llamada y los hay también muy imaginativos.
Hoy entra en vigor la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial”, aunque acto seguido empiezan las excepciones en la propia ley, “salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”.
¿Y cómo sabemos si hemos dado el consentimiento? Esta es la segunda pregunta del día. Muchas personas consideran que está muy bien la ley, pero si la propia norma ya incluye excepciones, posiblemente no sirva para mucho.
En principio, a partir de hoy sólo nos pueden llamar aquellas empresas a las que hayamos dado nuestro consentimiento. Posiblemente lo hayamos hecho sin darnos cuenta con nuestra compañía de teléfono, la del gas, la de la luz, la del seguro de vida a través de la famosa letra pequeña que no solemos leer. Si te das de baja de una compañía, esta te puede seguir llamando, pero sólo durante el año siguiente. Luego ya no podrá hacerlo según esta ley. Hay otra excepción que incluye la ley que permite a una compañía llamarte si se trata de “proteger intereses vitales del ciudadano”. Por ejemplo, pueden llamarte para confirmar tus datos aludiendo que lo que quieren evitar es que se utilicen de forma fraudulenta.
Susana Duro Carrión, es la directora del Máster en Protección de datos de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), asegura que la creación del artículo 66 trata de terminar con todas las llamadas Spam. Una de las bases que reconoce es la relación contractual vigente. Duro Carrión afirma que si continuaran llamando el titular de los datos puede ejercer su derecho de oposición a ese tratamiento de datos. El usuario podría llegar incluso a interponer una reclamación correspondiente a la Agencia Española de protección de datos.