Hace unos días unos magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona mantuvieron una reunión para unificar sus criterios de actuación en el caso de las usurpaciones o allanamiento de viviendas.
En dicha reunión, se llegó a tres acuerdos:
- Si el propietario de una finca ocupada decide no mantener el alta de los suministros o el abono de los mismos, este hecho no será considerado un delito de coacciones.
- Los juzgados de Barcelona no podrán archivar una denuncia por un delito leve de usurpación de viviendas sin encargar previamente a los cuerpos policiales que identifiquen a los okupas de la finca.
- Se evita abordar los desalojos exprés sin autorización judicial, como han hecho jueces de otras provincias.
Jesús Sánchez, decano del colegio de la Abogacía de Barcelona explica en 'La brújula' que la ocupación como término jurídico no existe y que en ningún país del mundo existe un "derecho a okupa". "Hemos caído en un relato equivocado y la ley protege la posesión pacífica de una vivienda", asegura el magistrado.
Además, afirma que ya se está ganando el relato de que nadie tiene el derecho a okupar la vivienda de otro. "El problema es la usurpación, que en el marco jurídico es un delito leve y que detrás de las okupaciones hay una mafia", aclara el decano.