El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, una decisión muy ajustada que ha contado con la oposición de cinco de los once magistrados.
EL experto en Derecho Constitucional, Javier Tajadura explica el por qué de la decisión del Tribunal: "Si el confinamiento se considera una limitación de derechos con el estado de alarma hubiera bastado. Si se considera una suspensión de derechos es algo más grave que no hubiera bastado con el estado de alarma y habría sido necesario el estado de excepción".
¿Qué pasa con las multas?
"Me imagino que el Tribunal dirá que todas las multas impuestas en el confinamiento serán nulas de pleno derecho y tendrán que ser devueltas. Al margen de que se devuelvan las multas no se puede exigir responsabilidad a la Administración Pública por eventuales daños a comercios porque implicaría indemnizaciones millonarias", asegura.
Cree que no se decidió declarar el estado de excepción porque requería de un acuerdo en el Congreso que hubiera retrasado el proceso: "El problema del estado de excepción es que necesitaba la autorización del Parlamento y podría haber retrasado la respuesta, pero esto está en la Constitución. El fin no justifica los medios, las medidas eran necesarias pero no se puede hacer de cualquier manera. Se podía haber convocado un pleno de urgencia y conseguir en 24 horas el estado de excepción"
Y ahora está muy sorprendido con las restricciones que se están aplicando sin el abrigo de un estado de crisis: "El problema grave que se plantea es que se han producido restricciones drásticas de derecho sin estado de alarma y sin estado de excepción. Es sorprendente, aunque sean medidas necesarias no tienen la cobertura del derecho de crisis y deben ser anuladas"
Por ese motivo cree que "ha sido una incompetencia tremenda por parte del Gobierno levantar el toque de queda el 9 de mayo".