La semana pasada, Ana Comellas nos ayudaba a entender uno de los documentos favoritos del trabajador por cuenta ajena: su nómina y este viernes nos viene a hablar de los otros trabajadores, los que lo hacen por cuenta propia: los autónomos.
Un trabajador autónomo es una persona que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo -para ganarse la vida-, y sin la organización y dirección de otra persona. Puede tener o no, trabajadores por cuenta ajena para ayudarle en el desempeño de su actividad.
Los trabajadores por cuenta propia no están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, como la mayoría de trabajadores por cuenta ajena, sino al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. Este régimen recoge no sólo a los emprendedores, sino también a sus familiares bajo ciertas condiciones, a determinados socios industriales, comuneros de comunidades de bienes, consejeros o administradores de sociedades de capital también con ciertas condiciones o trabajadores autónomos económicamente dependientes, entre otros.
¿Cómo se clasifican los autónomos?
Vamos a empezar clasificando a los autónomos por su actividad, que puede ser profesional (abogado, arquitecto, economista…) en la que él o ella misma y su conocimiento es lo que necesita para ejercer su actividad, o empresarial (comerciante, conductor, técnico de sonido…) en la que, además del conocimiento, se necesitan ciertos medios para ejercer la actividad: una tienda, un vehículo, un estudio.
Para la Agencia Tributaria es importante esta clasificación. Cuando hablábamos de la nómina, teníamos un salario devengado que es el rendimiento, la ganancia si quieres, del trabajador por cuenta ajena. Y sobre ese salario, nuestra empresa nos retenía un porcentaje del impuesto de la renta que tendríamos que pagar, y se lo ingresaba a Hacienda en nuestro nombre. También la empresa ingresaba en nuestro nombre la cotización a la Seguridad Social que nos correspondía.
¿El autónomo se encarga de hacer todas estas gestiones?
No, porque las cotizaciones a la Seguridad Social, que luego veremos, sí que las ingresa el autónomo directamente, pero con el IRPF es algo distinto. El autónomo profesional está un poco a medio camino entre el empleado y la empresa, porque sí que tiene retención por IRPF, como el empleado. Y si factura a una empresa, la retención de lo que factura la va a ingresar en Hacienda la empresa cliente.
¿Y si el autónomo es empresarial?
Cuando hace su factura a otra empresa, o a un particular, sólo aplica el IVA, sin retención. Pero en este caso, es el autónomo el que va a ir haciendo pagos a cuenta a la Agencia Tributaria por sus rendimientos, cada tres meses. Y así Hacienda también va ingresando por adelantado.
Y, por supuesto, va a ingresar su cotización a la Seguridad Social. Y aquí viene la diferencia más importante entre un trabajador por cuenta propia y uno por cuenta ajena, sea profesional o empresarial: mientras que la base de cotización del empleado es su salario, la base de cotización del autónomo, la elige él.
¿La que quiera?
Siempre que esté dentro del rango entre una base mínima y una máxima, que coinciden con las mínimas y máximas de los empleados. La mínima es la equivalente al salario mínimo interprofesional, 1.167 euros mensuales si es en 12 pagas, y la máxima es 4.139 euros mensuales.
Según tu base de cotización, en caso de incapacidad temporal (baja), prestación por maternidad, jubilación o desempleo, seas trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, vas a cobrar una prestación proporcional a tu base. Y es la misma para unos y otros.
¿Cuál es la diferencia?
La diferencia está en quién paga las cotizaciones. Con la nómina ya vimos que la empresa aportaba un 31,4% de cotización para un contrato indefinido de personal de oficina, y el empleado un 6,35%. Para el salario mínimo de 14.000 euros anuales, la empresa ingresa 4.396 euros al año en la Seguridad Social, y el trabajador 889 euros.
El autónomo hace las veces de empresa de sí mismo, y tiene que cotizar un 30,6% de su base de cotización, así que, si es de 14.000 euros, tiene que ingresar él o ella solito a la Seguridad Social 4.284 euros. Ambos van a tener la misma jubilación, por ejemplo, pero uno aportando 74 euros al mes, porque la empresa le aporta 366, y el otro aportando 357 euros él solo.
Los autónomos tienen bonificaciones de la cuota por edad, por inicio de actividad, por emprender en municipios pequeños, por contratación para conciliación de la vida profesional y familiar… pero aún así, el coste de la cotización suele ser una parte importante de los gastos del autónomo.
El problema de eso es el mismo que el de contratar un seguro de coches a terceros: pago menos, pero si tengo un siniestro, también me cubre menos que un seguro a todo riesgo. Lo que cotizas, determina lo que luego la Seguridad Social te va a pagar en caso de una baja, un cese de actividad o de jubilación. Si un autónomo no va subiendo su base según suban sus rendimientos, cuando esté de baja por enfermedad, va a necesitar incorporarse enseguida, porque la prestación le va cubrir muy poquito de lo que gana normalmente. O peor, le va a quedar una pensión muy bajita, la mínima, comparado con lo que generaba estando en activo.
¿Por qué es importante el concepto de rendimientos del trabajo?
El rendimiento es un concepto muy parecido al beneficio: es lo que ingresa un autónomo, lo que factura, menos lo que le cuesta generarlo, sus gastos para levantar la persiana cada mañana. La reforma que está planteando ahora mismo el Ministerio de la Seguridad Social, para equiparar más en prestaciones a autónomos con empleados, propone que la base de cotización no se elija, sino que se calcule sobre los rendimientos de los autónomos. Y en ello andan, decidiendo cómo calculan esos rendimientos.