Una cosa buena que tiene febrero es que llegar a fin de mes se hace más corto, porque la nómina se cobra nada menos que tres días antes. Y para que cuando llegue ésta pueda entenderla perfectamente, Ana Comellas nos cuenta hoy cómo funciona esto de la nómina.
¿Qué es una nómina?
Pues además del recibo de la liquidación de nuestro sueldo, es un justificante, frente a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, de que la empresa ha ingresado por nosotros las cotizaciones y retención del IRPF que nos corresponde. Ahora ya no suele hacerse el ritual de firmar la nómina, pero con nuestra firma aceptamos que esa liquidación es correcta.
Y el principio de la nómina no es la cifra del neto que cobras, sino el encabezado. Ahí están los datos de la empresa, los tuyos y los que definen la relación laboral: el tipo de contrato, tu categoría, los días de trabajo que liquida la nómina…
Los devengos
Cuando hablamos de devengos, nos referimos a los ingresos, es decir, las cantidades que recibe el empleado para remunerar el trabajo que realiza. Tenemos que distinguir entre conceptos salariales y no salariales. Entre los salariales, tu salario base, el que te corresponde por tu categoría y, normalmente, varios complementos: por responsabilidad, por convenio, ad personam.
Este último, es un complemento específico para ti, en función de tu experiencia, tu conocimiento en algún área… La mala noticia es que este complemento es lo que se llama “absorbible”, y si bien el salario base, por ejemplo, no te lo pueden tocar, si tuviesen que bajarte el sueldo, este complemento sí podría desaparecer. Además, aquí aparecerían la compensación por horas extraordinarias o un bonus por productividad, por ejemplo.
Estaría la valoración correspondiente de un coche de empresa, vales de comida, seguro privado de salud, la idea es que son bienes o servicios que adquiere la empresa, pero que disfruta el trabajador, así que están sujetos a retención de IRPF y a cotización a la Seguridad Social, por el total o en parte, según el concepto y unos máximos.
Tenemos ahora los conceptos no salariales, que no son el pago de tu trabajo, sino la compensación por pagos que hayas adelantado a la empresa, como dietas, gastos de transporte o algo que hayas comprado para la empresa. Están aquí también los planes de pensiones en los que la empresa aporte a tu nombre y otras mejoras por convenio. Por ejemplo, también serían no salariales las indemnizaciones por despido, traslado…
Esta parte no salarial por lo general no cotiza o se retiene en IRPF pero hay unos máximos a partir de los cuales sí. No te pueden pagar dietas de 3.000 euros, por ejemplo, y que no te cuente como renta...
Las deducciones
Aquí la empresa actúa de en tu nombre frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y se encarga de ingresar tus pagos a cuenta del IRPF y tus cotizaciones, respectivamente. Para el IRPF, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la empresa estima la retención que tiene que hacerte en función del importe bruto que vas a cobrar ese año. Si finalmente tienes más ingresos, porque cobras horas extraordinarias o un plus, la empresa va a ir ajustando la retención para que, cuando hagas la declaración, no tengas que pagar o devolver nada.
También si tienes un hijo, por ejemplo, la empresa hace un ajuste, porque sube tu mínimo familiar y va a bajar un poco la retención. Dos personas, con el mismo salario bruto, pueden cobrar un neto distinto según sus circunstancias personales o familiares.
¿Puedo pedir a la empresa que me retenga de más, o de menos?
De menos no, por principio de prudencia, que así se asegura de cobrar… pero de más sí. Imagina que tienes otras rentas por otro trabajo. Ninguna de las dos empresas sabe lo que ganas en la otra, así que cada una te retiene por lo suyo. Pero cuando luego llega la declaración.
¿Y si tengo dos pagadores?
Como el impuesto es progresivo y según el total de dinero que ganes, estás en un tramo de retención u otro, lo mismo en un trabajo te retienen un 6 y en otro un 18, y cada uno individual está bien, pero si lo cobrases todo de un solo pagador, te retendría un 22, que es lo que vas a pagar en Hacienda cuando hagas la declaración de la renta. Por eso podrías pedirles a las dos empresas que te retuviesen el 22 y así al menos lo pagas en cómodos plazos.
¿Y las cotizaciones a la Seguridad Social?
Hablamos hace unas semanas de cómo funcionaba la Seguridad Social, que las cotizaciones servían para cubrir bajas por enfermedad o maternidad, pensiones de jubilación y prestaciones por desempleo; y enumeramos también los porcentajes que se aplicaban. Ahora sólo destacar que ya desde hace un tiempo, al final de la nómina, se detalla la base de cotización que se utiliza, que se calcula sobre 12 pagas, tengas las que tengas. Y puedes ver lo que aportas tú y lo que aporta la empresa, que ojo, es un coste para la empresa, pero no sale de tu nómina.
Y por último el salario neto, que sería el líquido a percibir.