El pleno del Tribunal Constitucional deliberó ayer miércoles 14 de julio entorno al recurso presentado por Vox contra el confinamiento que declaraba institucional el estado de alarma en marzo 2020. Este pronunciamiento implica la anulación de un millón de multas y la obligación constitucional de decretar un estado de excepción para imponer medidas parecidas a las aplicadas durante la presente pandemia, si se diera el caso en el futuro.
Aun se desconoce el texto completo de la sentencia, pero si el fallo que es 6 a 5 se decide que una parte del decreto, la que afecta al confinamiento, fue inconstitucional.
Uno de estos once Magistrados del Tribunal Constitucional es Andrés Ollero, que durante 11 años fue diputado del Partido Popular y es parte de la minoría que votó ayer. El criterio por el que aboga este Magistrado es que el confinamiento no fue inconstitucional y, considera, que las medidas aplicadas fueron proporcionadas para velar por la salud y la vida de los ciudadanos.
La diferencia de medidas que defiende Ollero
Andrés Ollero recalca que el matiz que diferencia el estado de alarma del estado de excepción es, que el primero toma medidas para limitar los derechos de los ciudadanos y el segundo suspende estos derechos cuando se ve amenazado el orden público. Además, aclara que la Constitución declara que el estado de alarma se puede imponer como máximo durante dos meses.
La preocupación de Olleroes la diferenciación que hacen los ciudadanos sobre el Tribunal Constitucional, donde separan "dos tribus, una los conservadores, y otra los progresistas".
Los otros seis Magistrados que votaron a favor de la suspensión de derechos mediante el estado de excepción consideran queel estado de alarma suspende los derechos fundamentales.