ENTREVISTA CON CARLOS ALSINA

La ley de amnistía genera "una discriminación por motivos ideológicos" entre los ciudadanos

El letrado de las Cortes, Manuel Fernández-Fontecha, explica cuáles son los artículos de la Constitución contra los que choca la ley de amnistía que será aprobada el Congreso de los Diputados.

ondacero.es

Madrid | 21.11.2023 09:57

La Mesa del Congreso de los Diputados -en la que PSOE y Sumar tienen mayoría- aprobará hoy la tramitación por la vía de urgencia de la proposición de la ley de amnistía. Después, corresponde a la Junta de Portavoces fijar la fecha para el debate de admisión a trámite.

El texto recibió ayer el respaldo del letrado mayor del Congreso, Fernando Galindo, que sostiene que la norma no tiene defectos formales y, a priori, no ve "palmaria inconstitucionalidad". Con esto, no habría obstáculo para que el Congreso debata sobre este texto y la tramitación de la ley de amnistía siga adelante.

Dicho informe no se debate entre los letrados, sino que es elaborado fundamentalmente por los órganos directivos de la secretaría general. "No hay una consulta o debate previo para la emisión del informe", explica el letrado de las Cortes Manuel Fernández-Fontecha en 'Más de uno', lo que significa que el responsable del criterio de lo que aparece en dicho informe es el letrado mayor Galindo.

La cuestión de la inconstitucionalidad palmaria de la ley de amnistía

Sobre la ausencia de "inconstitucionalidad palmaria", Fernández-Fontecha asegura no estar de acuerdo con la teoría de lo palmario. "En el derecho constitucional no hay inconstitucionalidad grave o menos grave. Si es inconstitucionalidad es porque hay una contradicción entre la constitución y otra norma, que puede ser una contradicción con el texto o por invadir materias reservadas.

En el derecho constitucional no hay inconstitucionalidad grave o menos grave

Según explica el letrado, "la teoría de lo palmario es más bien de aplicación al ámbito administrativo", pues la inconstitucionalidad, en todos los casos que se produzca, determina la nulidad. Por tanto, lo que se hace con la asunción de palmario o no palmario es "aplazar el debate" porque lo que se trata es de definir qué es lo palmario.

En su opinión, "lo palmario, desde el punto de vista técnico en materia de constitucionalidad, tiene muchos problemas y, por lo que he leído, se apoya mucho en ese concepto".

La ley de amnistía choca con el artículo 1 y 14 de la Constitución

Al respecto de la ley de amnistía, la norma "tiene dos problemas", pues "la ley tiene que respetar la protección igual de los ciudadanos ante la ley". Así, la ley de amnistía choca con el artículo 1 de la Constitución, que sostiene que todos los ciudadanos están sujetos a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. "Esto es un límite evidente porque es un artículo único, extrañísimo en el mundo del constitucionalismo", sostiene Fernández-Fontecha.

La ley de amnistía divide a los ciudadanos en función de la adhesión o no a unas ideas políticas

Pero, además, la ley de amnistía tiene otro problema importante relativo al artículo 14 de la Constitución. Esto lo explica el letrado con un ejemplo: "si el ciudadano A comete delitos en el periodo citado de los amparados por la amnistía con intención de promover la secesión o la independencia, y el ciudadano B los comete sin ese ánimo, uno queda penado y otro no, y hay una discriminación por motivos ideológicos".

Con todo esto, la propia ley aprueba una clasificación en el sentido de dividir a los ciudadanos en función de la adhesión o no a unas ideas políticas, "ese es el problema real de la amnistía".