Lorenzo Cotino Hueso, jefe del Observatorio Derecho Público y Constitucional y Covid-19 y Catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, explica que sólo el Gobierno puede solicitar el Estado de Alarma. "Tanto jurídica como políticamente, es el Gobierno el que declara el Estado de Alarma".
Pedro Sánchez,en una declaración institucional, delegó en las Comunidades Autónomas la decisión de solicitar el Estado de Alarma si lo estiman necesario, y fueran al Congreso a exponer las razones para esta petición. Pero Cotino explica que en este caso "el Gobierno ha de dar la cara ante el Congreso”, ya que "el control parlamentario a de ser al Gobierno" y no a los presidente autonómicos.
Y en caso de que decrete el Estado de Alarma y se solicite una prórroga, también debe ser un miembro del ejecutivo el que se explique ante el Congreso. "Para las sucesivas prórrogas es un miembro del Gobierno el que tenga que exponer las razones ante el pleno".
Lorenzo Cotino explica que el Estado de Alarma ya contempla la posibilidad de delegar en los presidentes autonómicos, pero habría que regular qué puede y qué no puede hacer.
"El Estado de Alarma ya preveía en que se delegara las potestades a presidentes de las Comunidades autónomas". "Sería un Estado de Alarma como el anterior, pero regulado con una ley orgánica". Por tanto habría que redactar “un listado de medidas, determinar cuáles podrán tomar o cuáles no”.
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