Pues básicamente sí. Cuando una ley o una parte de una ley, igual que una sentencia, no recibe el apoyo o el rechazo unánime de quienes la tienen que valorar, es que esa ley o esa sentencia son discutibles. El proyecto de Ley de Memoria Democrática y sus referencias al franquismo son, por tanto, discutibles. Y si en democracia lo que vale es la mayoría, esa mayoría del Poder Judicial se debe tener en cuenta, aunque duela.
Para mí pesa tanto el criterio de tan ilustres juristas como el de una vicepresidenta del gobierno que funciona por criterios ideológicos y no solo ha concebido una ley de memoria, sino una ley contra un régimen que ya no existe. En democracia, las diferencias y las revanchas históricas se dirimen con la palabra. Y, si hay delitos, se juzgan. Por tanto, si en la Fundación Franco hay hechos delictivos, llévense a los tribunales. Y si hay que hacer un proceso a un sistema político, aquí llevamos medio siglo juzgando al franquismo, y muchas veces es juzgar a un fantasma.
Si una ley solo permite el elogio o la apología de un régimen, ¿cómo la llamamos? La tenemos que llamar, naturalmente, limitadora de la libertad. Si otra ley está redactada con la finalidad contraria, pero también única, de vituperar un régimen, ¿cómo la debemos llamar? Si los juicios históricosse orientan en una sola dirección, podemos estar también, aunque duela, ante una limitación de la libertad; de la libertad de expresión. Es lo que dice y teme el Poder Judicial.