ENTREVISTA EN POR FIN NO ES LUNES

¿Está obligada la empresa a pagar al trabajador las gafas, el uniforme de trabajo o la terapia psicológica? Esto dice la legislación

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala la obligación del empresario a costear las gafas o lentillas del trabajador, nos preguntamos si esto también tiene que hacerse con otros asuntos: uniforme de trabajo, teletrabajo, terapia psicológica, etc.

ondacero.es

Madrid | 14.01.2023 09:25

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en una sentencia que los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo, siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios.

No se exige que el trabajo con pantallas tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual, según el texto hecho público el pasado 22 de diciembre en el que fue ponente la jueza española María Lourdes Arastei. Una sentencia que abre la puerta a otros asuntos y cuestiones relativos a nuestro puesto de trabajo.

¿La empresa está obligada a pagarnos la ropa de trabajo si necesitamos una vestimenta específica? ¿Deberían los empresarios hacerse cargo de sesiones de fisioterapia que necesitemos por las largas horas sentados, de pie? ¿Y las consultas psicológicas? Luego están las cuestiones relativas al teletrabajo: ordenadores, sillas, mobiliario, material de oficina en casa.

Todas esas cuestiones las explica Francisco Artacho, senior manager del Área Laboral de KPMG y miembro de la sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Considera la sentencia "muy trascendente", pero también "muy reciente" en la que "una cuestión muy relevante es que no se exige nexo causal", ya que la obligación del empresario "no nace estrechamente de que haya una conexión con la prestación de servicios. Si el empleado previamente al trabajo puede tener esa patología y a la vista de un reconocimiento determinarse que existe una obligación de proporcionarse estas gafas y lentes".

Cómo deben proceder empresas y trabajadores

El experto asegura que no deben sacarse conclusiones generales con esta sentencia novedosa. Todas tienen que ser interpretadas en el contexto de cada empleado, de la necesidad que surja, de si realmente el trabajo con equipos requiere del uso de lentes: "hay que ver todos los elementos que puedan concurrir en esa situación antes de determinar si hay obligación o no".

Aquellas empresas que se encuentren con reclamaciones de posibles gafas o lentes, primero "tienen que ser sabedoras de que esas reclamaciones no pueden ser automáticas", sino que tienen que nacer de reconocimientos previos en los cuales se infiera que existe esa necesidad de que el trabajador tenga estas gafas específicas. Luego ver el resto de circunstancias concurrentes: si realmente el trabajador ya disponía de ellas, si son específicas para el trabajo, etc. "Nos podemos encontrar con muchas reclamaciones de este tipo a partir de esta sentencia", asegura.

Se abre la puerta a otros asuntos: ropa de trabajo, sesiones de terapia, fisioterapia, etc

En este caso concreto de las gafas y lentes, el hecho determinante diferencial es que hay una normativa específica comunitaria que recoge esta obligación y que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español. Para otro tipo de cuestiones, como vestimenta, equipos o herramientas, lo primero es ver si el ordenamiento jurídico recoge previsiones específicas: "Hacer analogías o paralelismos a partir de esta cuestión no es posible"

Con respecto a las sesiones de psicología que puedan ser solicitadas por el trabajador, habría que ver si hay cuestiones específicas, como en qué tipo de trabajo está el trabajador, si esas cuestiones nacen o surgen expresamente de la relación laboral, "ver la cuestión específica de cada empleado".

Lo relevante de esa sentencia es que el TJUE determina que no se exige un nexo causal. Que si el empleado necesitara esas gafas por otras razones, podría dar lugar a partir del reconocimiento a que el empresario tenga que proporcionárselas. Sin embargo, en las sesiones psicológicas, habría que ver por un lado si hay normativa específica y si no la hay, determinar si esa patología nace en la prestación de servicios, "que ahí las implicaciones pueden ser muy diferentes".