ELECCIONES 23J

Qué pasa si me toca mesa electoral y tengo una boda: los casos en que te libras

Conoce las causas legales que te eximirán de la obligación de ejercer como presidente o vocal en las elecciones generales del próximo 23 de julio

Patricia Camacho

Madrid | 01.07.2023 08:34

Qué pasa si me toca mesa electoral y tengo una boda: los casos en que te libras
Qué pasa si me toca mesa electoral y tengo una boda: los casos en que te libras | Ical

Los españoles tenemos una nueva cita con las urnas. Aunque se preveía que las elecciones generales se celebrarían a finales de año, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el adelanto electoral tras la derrota del PSOE en las municipales y autonómicas del pasado 28 de mayo.

"Los comicios se celebrarán el domingo 23 de julio, de acuerdo con los plazos que establece la ley", dijo el líder del Ejecutivo en su declaración institucional en la Moncloa. La problemática de la fecha señalada es que más de 12 millones de personas podrían estar fuera de sus ciudades, tal y como adelantaba Onda Cero, acogiéndose al pronóstico del Instituto Nacional de Estadística (INE). Pero es que además, el verano está marcado por eventos como bautizos, comuniones y bodas, por lo que la gran preocupación entre los electores es: ¿Qué pasa si me toca ser miembro de una mesa electoral?

A continuación, te contamos cómo presentar alegaciones y qué causas te pueden eximir de la obligación de acudir al colegio electoral.

¿Puedo no acudir a la mesa electoral si tengo una boda?

Si eres uno de los elegidos para ser presidente, vocal o suplente en alguna mesa electoral el próximo 23 de julio y tienes una boda estás de suerte.

Según se recoge en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central (JEC), "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes" sirve como excusa para librarte de la mesa electoral. No obstante, esta causa sólo es válida si el interesado es el protagonista o guarda con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Cómo argumentar tus alegaciones

Si ya has recibido una carta por correo certificado, significa que has sido uno de los designados para ser miembro de una mesa electoral. Para poder eximirte de tu responsabilidad y acudir a esa boda que tanto esperas, contarás con siete días desde la notificación para presentar los siguientes documentos ante la Junta Central de Zona:

  • Fotocopias del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir
  • El nombramiento de la mesa electoral
  • Todo lo que justifique tu ausencia en la mesa (si tienes un papel importante en la ceremonia, si has tenido que invertir en alojamiento y transporte dada la lejanía de la celebración…).
Asimismo, debes cumplimentar la solicitud de excusa. Por su parte, la Junta dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación y aprobar o denegar la petición.

Otras causas válidas para renunciar a ser miembro de la mesa

Cada caso particular es estudiado por la Junta Electoral, sin embargo existen razones legales establecidas por la ley que pueden evitar que seamos miembros de una mesa. Estas son algunas de ellas:

  • Causas familiares: si eres madre de un bebé menor de nueve meses y estás en periodo de lactancia natural o artificial, si estás al cuidado de hijos menores de 14 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Causas laborales: si tu profesión es un servicio esencial y trabajas durante la jornada electoral o si el día de la votación debes prestar tus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales o a los Juzgados que tengan asignadas funciones electorales.
  • Causas personales: si tienes más de 65 o 70 años, cuentas con alguna discapacidad, estás embarazada de más de seis meses o estás internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.