Un hombre está acusado de intentar matar con una motosierra al que había sido abogado de su exmujer durante los trámites de divorcio de la pareja y la Audiencia Provincial de Almería le ha condenado a tres años de prisión.
La sentencia, impone esta pena al procesado por un delito de homicidio en grado de tentativa en el que concurre la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, aunque el Ministerio Público interesaba inicialmente una condena de ocho años de cárcel.
Asimismo a S.G.G. le ha sido impuesta una pena de cinco años de libertad vigilada a partir de su salida de la cárcel, periodo en el que tendrá prohibido aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, S.A.B., y en el que deberá someterse a seguimiento y tratamiento médico periódico.
Según el fallo, sobre las 10:50 horas del 14 de marzo del 2014, S.G.G. se presentó en una alhóndiga Agroponiente de El Ejido (Almería) con una motosierra mecánica que se encontraba encendida.
Una vez allí, se dirigió hacia S.A.B. diciéndole: "Te voy a matar", aumentando acto seguido la potencia de la motosierra y abalanzándose con ella sobre la víctima, "con evidente ánimo de acabar con su vida".
Los magistrados apuntan en su fallo que no consiguió su objetivo porque S.A.B. echó a correr aunque el agresor lo persiguió por la alhóndiga hasta que finalmente fue detenido por diversas personas que se encontraban el en lugar.
Además, en su fallo apuntan que en el momento de los hechos, S.G.G. tenia afectadas "de forma importante, pero no anuladas", sus facultades cognitivas y volitivas. En declaraciones, el abogado de S.A.B., Francisco de Asís Ferre, que ejerció como acusación particular durante la vista, ha informado de que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) al considerar que "no esta justificada la aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio", sino que en todo caso "podría haber una atenuante simple".
"La sentencia es correcta en cuanto al animo de matar al letrado S.A.B. y precisamente la descripción que realiza la sentencia, correcta, es la que excluye cualquier atisbo de duda sobre la existencia de ese pretendido trastorno mental transitorio incompleto que conlleva a que se le rebaje la pena en un grado y se le imponga tres años", ha añadido.
En este sentido, el abogado sostiene que "lo correcto hubiera sido aplicar la atenuante e imponer una pena de seis años" y afirma que "existe una contradicción motivo por el cual se recurre ante el Tribunal Supremo".
Por último, Ferre ha señalado que de la sentencia "se extrae la peligrosidad del condenado y la vulnerabilidad en la que se ha dejado a S.A.B., pues se reconoce que la intención del condenado era matarlo y precisamente a él, algo incompatible con una falta de conciencia y voluntad".