La Sala de lo Penal ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González Santos, de un delito de calumnias con publicidad por el que había sido condenado al pago de una multa de 5.400 euros por cuestionar en una asamblea de vecinos en 2016 la gestión de la dirección de Aguas de Cádiz del anterior equipo municipal, del PP, de quien dijo que a sabiendas dejó consumir agua contaminada en el barrio de Loreto durante varios días, ocultando dicha información a la ciudadanía, sin que se hubiesen depurado responsabilidades políticas.
El tribunal ha estimado los recursos de casación planteados por el Ministerio Fiscal y por el regidor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le impuso, además de la citada multa, el pago de una indemnización a la exalcaldesa Teófila Martínez Sáiz y al exconcejal Ignacio Romaní Cantera de 3.000€ a cada uno. La Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso de la acusación particular, ejercida por la exalcaldesa y el exconcejal, y modificó el fallo del Juzgado de lo penal nº 5 de Cádiz que absolvió al actual alcalde del delito de calumnias y del delito de injurias del que se le acusaba.
Fue condenado por la Audiencia de Cádiz al pago de una multa de 5.400 euros
La Sala considera que, con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz “queda amparada por el derecho a la libertad de expresión”. Tras analizar las manifestaciones del recurrente, el tribunal explica que se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio. Tras analizar las manifestaciones del recurrente, el tribunal explica que se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio.