Imaginemos un bloque de viviendas con sus correspondientes locales en los bajos disponibles para el inicio de una actividad comercial. Supongamos que en uno de estos espacios disponibles, se va a instalar un negocio que no es del agrado de los vecinos porque, a su modo de ver, puede generar molestias como generación de ruidos, olores, actividad hasta altas horas de la noche, etc…
¿Puede la comunidad de propietarios hacer algo para que no se inicie una actividad comercial no deseada?
¿Existe algún mecanismo a su alcance para seleccionar qué tipo de comercio se pueden establecer en los locales?
Manuel Díaz, vicepresidente del Colegio de Administradores aclara qué se puede y que no hacer por parte de la Comunidad de vecinos a partir de la convocatoria de una Junta en la que se contemple este tema en el orden del día. Para que prospere la limitación de las actividades comerciales, los vecinos deben votarlo por unanimidad. Este mecanismo es muy similar al que se puede ejecutar para limitar las viviendas turísticas en las comunidades.
Por último, Manuel Díaz aclara que hay situaciones especiales en función de la actividad comercial a llevar a cabo en las que las comunidades pueden pedir información sobre la misma a los Ayuntamientos.