El Gobierno de Asturias mantendrá la obligatoriedad de los medidores de CO2 en el interior de los establecimientos en los que la mascarilla no se pueda utilizar de forma continuada. La directora general de Salud Pública, Lidia Clara Rodríguez, y el jefe de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Consejería de Salud, Miguel Prieto, han anunciado hoy las nuevas medidas relacionadas con la pandemia que aprobará mañana el Consejo de Gobierno y que entrarán en vigor a las 00:00 horas del 5 de marzo.
La buena evolución de la situación epidemiológica, con una clara tendencia decreciente en las últimas semanas, ha llevado a adoptar esta decisión, que se basa en la prudencia y en criterios estrictamente técnicos.
Algunos de los cambios son los siguientes:
Uso de medidores de CO2 en interiores
Los espacios interiores de los establecimientos de uso público en los que el uso de mascarilla no se pueda mantener de forma continuada debido a la actividad que en ellos se desarrolla deben contar con medidores de CO2. Los locales a los que afecta esta medida son:
Discotecas y locales de ocio nocturno.
Establecimientos y locales de juego y apuestas.
Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.
Gimnasios.
Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público: instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.
En espacios interiores de uso de mascarilla de forma permanente, donde se congreguen de forma simultánea más de 500 personas.
Asimismo, se recomienda el uso de estos dispositivos en los interiores de establecimientos en los que los usuarios no tengan obligación de usar la mascarilla, tales como ludotecas, guarderías, academias y actividades similares.
El medidor de CO2 debe estar situado en un lugar visible para los clientes y alejado de la puerta o las ventanas. En ningún momento debe superar las 800 ppm, aunque es conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm.
Respecto al uso de la mascarilla en la pista de baile, sigue siendo obligatorio y se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En actuaciones musicales en directo deberá mantenerse una distancia de cuatro metros entre los músicos y el público, y se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
USO DE MASCARILLA
El uso de la mascarilla será obligatorio en espacios interiores según lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, y en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
CONSUMO DE TABACO
La normativa que aprobará el Consejo de Gobierno recoge la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados
ELIMINACIÓN DE LAS CUARENTENAS
A partir del 5 de marzo se eliminan las cuarentenas de contactos estrechos, con independencia de su situación vacunal, según se acordó en la última Comisión de Salud Pública.
Respecto a los contactos estrechos de los casos confirmados se recomienda que, durante los 10 días posteriores a la última exposición, se extremen las precauciones y reduzcan todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos. En este sentido, se aconseja evitar, especialmente, el contacto con personas vulnerables.
AFOROS DEPORTIVOS
El Principado también aprobará mañana las medidas especiales para eventos deportivos multitudinarios acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. De esta manera, se recupera el uso de la totalidad del aforo en las instalaciones deportivas, ya sean recintos al aire libre o cerrados, para ligas nacionales profesionales de primera y segunda división de fútbol.
Las personas que acudan a las competiciones serán preferentemente abonadas y público local. Además, los asientos se preasignarán antes del inicio de cada partido y se determinarán franjas horarias para facilitar entradas y salidas escalonadas.
El uso de la mascarilla será obligatorio en los encuentros, así como en las entradas y salidas, y se reforzará la vigilancia del cumplimiento de esta medida también en el área de aseos. Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas y tampoco se podrá fumar.