Fernando Areal, extesorero del PP balear y cuñado del expresidente del Govern Jaume Matas, será juzgado a partir de este jueves, a las 9.30 horas, acusado de pagar hasta 71.958 euros en negro a la agencia de publicidad Nimbus por organizar parte de la campaña electoral del partido en 2007, al haber superado los gastos electorales para los comicios de ese año.
La Fiscalía Anticorrupción reclama tres años de cárcel y una multa de 15.000 euros para el procesado por un presunto delito electoral. El juicio, enmarcado en la pieza 4 del caso Palma Arena, tendrá lugar en el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma y, en concreto, está señalado para los días 8, 27 y 28 de octubre así como para el 4, 5 y 10 de noviembre.
El fiscal Pedro Horrach apunta al hecho de que la cantidad objeto de juicio, los casi 72.000 euros abonados en metálico, no tuvo reflejo en la contabilidad del partido, cuya llevanza y control estaba en manos de Areal y que, en consecuencia, habría resultado presuntamente falseada.
De hecho, la Audiencia Provincial de Baleares dictó un auto el pasado mes de junio en el que avalaba la existencia de pagos en 'B' por parte del PP balear a los organizadores de sus campañas electorales de 2003 y 2007, con Matas como candidato a la presidencia del Govern, que no quedaron reflejados en la contabilidad oficial del partido.
En su resolución judicial, que confirmaba el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el juez José Castro como primer paso para que el extesorero se sentara en el banquillo, el tribunal consideraba "verosímil" la confesión efectuada por el administrador de la empresa de publicidad Nimbus, Miquel Romero -para quien fue archivada la causa-, quien detalló cómo el PP, al detectar que se habían superado los límites de gasto, le pagó en negro 71.958 euros.
El tribunal recordaba además cómo en los registros que se practicaron en la sede de Nimbus fueron intervenidos numerosos documentos que, en relación a la campaña electoral, "avalarían la realidad de tales pagos en negro" al hacer mención a que no se facturasen determinados conceptos, que en el caso de otros se hiciera a coste cero y otros en negro.
"No pudiendo olvidar que la entidad Nimbus podría haber operado de igual modo con ocasión de las elecciones del año 2003", abundaba la Audiencia, si bien en este caso los hechos estarían prescritos.
Tal y como apunta la Fiscalía en su escrito de acusación, al que tuvo acceso Europa Press, entre las obligaciones que la Ley de Régimen Electoral General impone respecto a los fondos destinados a la campaña electoral destaca el establecimiento de límites a la cuantía que los partidos políticos pueden destinar a los mismos en atención al origen público de dichos fondos.