En el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que sobre las 21.00 horas del 29 de enero de 2020 en la urbanización 'Los Rosales' de Ciudad Real se encontraron accidentalmente el acusado y el hoy fallecido.
En un momento determinado comenzaron a discutir por cuestiones vecinales, pues, según el fiscal, era habitual que los mismos tuvieran disputas en el curso de las cuales el acusado le decía al hoy fallecido que lo iba a matar.
Durante la discusión, con ánimo de acabar con su vida y con unas tijeras que llevaba escondidas y de las que no pudo apercibirse I.A.G.G. comenzó a clavárselas con gran fuerza en la cara, cuello y tórax en varias ocasiones llegándose a cruzar las hojas de la misma de la violencia utilizada, ocasionándole la muerte de inmediato, pues una de ellas dirigida al cuello le secciono y le perforó la vena yugular derecha causándole una hemorragia masiva y provocándole un shock hipovolémico.
Por auto de fecha 31 de enero de 2020 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de F.P.S.H.A.
El fiscal pide para el acusado la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; así como la prohibición de que el acusado se aproxime a la esposa del fallecido a distancia inferior de 500 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que la misma frecuente durante un periodo de 25 años y libertad vigilada por tiempo de 10 años con la obligación de estar siempre localizable con aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente; la prohibición de aproximarse con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal; y la prohibición de comunicarse con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
El acusado deberá indemnizar a la esposa en 94.391,18 euros por el perjuicio personal básico más el lucro cesante derivado de los años de matrimonio, la edad de la esposa y la disminución auditiva de la esposa según la aplicación del baremo previsto en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. A la cantidad resultante se incrementará un 25% como factor de corrección.