La Audiencia reabre la causa de los insultos en un chat policial contra Carmena
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado reabrir la causa contra tres policías municipales por posibles delitos de odio e injurias en los insultos vertidos en un chat contra la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y el agente denunciante.
El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid archivó el pasado mes de abril la causa de este chat, formado por más de 200 personas, al entender que no existían "indicios racionales" de esos delitos, denunciados por un agente perteneciente al chat en noviembre de 2017.
Ahora, la sección número 6 de la Audiencia Provincial atiende al recurso interpuesto por Comisiones Obreras y acuerda revocar el sobreseimiento en un auto fechado el pasado 18 de septiembre, al que ha tenido acceso Efe. La Audiencia considera que se ha vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva por no dar respuesta a un recurso de reforma interpuesto por el denunciante, que recurrió un auto de febrero que denegaba su declaración en calidad de investigado.
La decisión de la Audiencia retrotrae las actuaciones "al momento anterior en el que el Instructor" debe resolver el recurso de forma interpuesto por el denunciante. En un comunicado, Comisiones Obreras hace pública la decisión judicial y desea que la investigación permita depurar "responsabilidades individuales".
Desde el Ayuntamiento, fuentes municipales señalan a Efe que, respetando la separación de poderes, consideran una "buena noticia que se investigue a fondo la causa de los chats por razones de "protección de un policía municipal" -el denunciante- y de una posible vulneración de derechos humanos.
En el chat se calificaba a la alcaldesa madrileña de "vejestorio despreciable" y se decía que "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros", entre otros mensajes en los que, según la denuncia, también se alababa a Hitler y el nazismo y se vejaba a los inmigrantes. Sin embargo, el magistrado Juan José Escalonilla, titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, consideró en el auto de sobreseimiento que no se cumple el delito de odio e injurias porque los receptores de los insultos eran los componentes del chat, 116 agentes en el momento de la denuncia, y por tanto no concurre el requisito de publicidad que estipula el Código Penal.