ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DEL LUNES

Madrid amplía las restricciones a siete zonas básicas de salud que no están afectadas por el estado de alarma

La Comunidad de Madrid mantiene las restricciones de movilidad en tres zonas básicas de salud de Villa del Prado, Humanes y San Sebastián de los Reyes, y las amplía a áreas de Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo y Coslada.

ondacero.es

Madrid | (Publicado 10.10.2020 12:47 )

La Comunidad de Madrid ha publicado este sábado una orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), por la que se restringe la movilidad a siete zonas básicas de salud que al tener menos de 100.000 habitantes, quedan fuera del Estado de Alarma. Esta orden entrará en vigor el próximo lunes, y afecta a las áreas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes), donde ya estaban en vigor las medidas, y añade las zonas básicas de salud de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada).

¿Qué se puede hacer y qué no en estas zonas?

En estas zonas estará prohibida la entrada y salida en el perímetro del municipio salvo por motivos de fuerza mayor, como razones laborales, médicas, acudir a un centro educativo o acudir a realizar un examen, regresar a la zona de residencia habitual; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas.

En cuanto a la movilidad dentro de las zonas, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales. Las medidas tendrán una vigencia de catorce días naturales desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogada si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

Otra de las medidas contempladas en la orden, es la que afectan al aforo de los establecimientos. Así, en los lugares de culto, el aforo queda limitado a un tercio. En los velatorios la ocupación será de un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados.

En los locales de hostelería y restauración el aforo queda limitado al 50%, en interior y exterior, y no estará permitido el consumo en barra. En las mesas podrán sentarse un máximo de seis personas y no podrán atender a nuevos clientes a partir de las 22 horas. Además, el cierre del establecimiento se adelanta a las 23 horas, excepto en servicios de reparto de comida a domicilio.

En el comercio, el aforo se limita al 50% y el cierre de establecimientos será a las 22 horas, con excepción de farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros servicios esenciales. Por su parte, academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas limitarán su aforo al 50% .

Por último, la actividad en parques públicos infantiles queda suspendida temporalmente, y podrá realizarse actividad deportiva en instalaciones, tanto de interior como de exterior, cuando el aforo no supere el 50% en instalaciones de interior y el 60% en exterior.

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