Tras la reunión con carácter extraordinario del Consejo de Ministros, el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, ha comunicado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, la declaración del estado de alarma en Madrid. Entrará en vigor a partir de las las 15.00 horas de este viernes 9 de octubre, una vez se publique en el BOE. Y se decreta para poder restablecer las restricciones de movilidad tumbadas por el TSJM, que implicaban el confinamiento perimetral de la capital y de otros nueve grandes municipios. La medida se ha tomado con carácter urgente para evitar que los residentes de Madrid salgan de la Comunidad en la víspera del puente del 12 de octubre.
El estado de alarma tendrá una vigencia de 15 días, prorrogables si así lo autoriza el Congreso de los Diputados. Pedro Sánchez puede decretar el estado de alarma en cualquier parte del territorio de España sin necesidad de que sea aprobado por el Congreso de los Diputados. Sí que necesita esa aprobación en caso de que decida prorrogarlo 15 días más desde su fecha de entrada en vigor.
Las multas por incumplir las restricciones van de los 600 a los 600.000 euros y están divididas entre leves, graves y muy graves.
Pese a que aún no están las medidas publicadas en el BOE, todo apunta a que se mantendrán las restricciones previamente impuestas en aquellos barrios y municipios con una alta incidencia de casos por coronavirus. Por lo que los ciudadanos deberán permanecer en sus respectivas zonas. Las reuniones se limitan hasta un máximo de 6 personas y los restaurantes tendrán que finalizar sus servicios a las 22:00 horas.
En cuanto a los desplazamientos, solo se podrá entrar y salir de casa, fuera de su municipio, para realizar actividades esenciales como ir a trabajar, a estudiar o por motivo urgente. También realizar actividades como el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Visitas a entidades financieras y de seguros, al hospital o centro de salud. Deberá estar justificado.