La Audiencia de Madrid les impuso a ambos la pena de siete años y medio, por el intercambio mutuo de disparos, más un año por tenencia ilícita de armas, pero el Supremo le rebaja la condena al hombre a solo dos años y medio de cárcel, al aplicarle la eximente incompleta de legítima defensa. La pareja es de Valdemorillo, Madrid.
De este modo, ella sufre una pena de ocho años y medio y él un total de tres años y medio de cárcel. Las diferencias de pena se explican en que fue ella, María del Carmen H., quien, según el relato de la sentencia, "sobre las siete horas del día 30 de marzo de 2011, tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos con su cónyuge", y "con la intención de atentar contra la vida de su marido", esperó a Luis A. en el interior del garaje de la vivienda armada con un revólver que tenían en el domicilio sin licencia de armas.
La mujer, que llevaba el pelo "cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro cubierto con la manga cortada de un jersey negro", se cubría las manos, con las que sostenía el revólver, "con unos guantes de látex y, encima de éstos, con unos guantes de algodón", señalan los hechos probados.
Cuando Luis abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda, continúa. "Tras ello, Luis se volvió hacia María del Carmen y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la mujer, le disparó en el vientre", cuenta también la sentencia.
Ninguna de las heridas resultó mortal, pero en ambos casos el Supremo (y antes la Audiencia de Madrid) reconoce el peligro de muerte, si bien la conducta de la mujer reunió los atributos de un asesinato y la de él de un homicidio.
Sin embargo, fue ella quien disparó primero y la respuesta del marido, considera el Supremo, obedeció a una agresión ilegítima indudable, lo que constituye un requisito de la eximente de legítima defensa.
Es cierto, sin embargo, razona también el tribunal, que el medio empleado para repeler el ataque podría no estar justificado, ya que el arma se encontraba ya en poder del marido. Aún así, "Luis desconocía si quien tan alevosamente había atentado contra su vida pudiera disponer de otro arma" o incluso no estaba seguro de que ella no pudiera volver a arrebatarle el revólver a él, que estaba herido en la espalda, añade.
Esta es una de la razones de la rebaja de pena para el marido, a quien de este modo se le aplica la eximente parcial de legítima defensa. El segundo motivo de rebaja de la pena para el hombre es que el Supremo considera que "no cabe aplicar la agravante de parentesco cuando el agresor acaba de recibir, a su vez, una grave agresión de la víctima de su delito". Es decir, dice el Supremo que difícilmente cabe aplicar la circunstancia agravante de parentesco cuando tu pariente acaba de disparar contra ti.