La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 15 años y medio de prisión al entrenador de un club de gimnasia artística de la localidad de Castellón, Betxí, por abusos sexuales continuados a tres gimnastas menores de edad a las que entrenó durante años.
Según los hechos probados, el hombre dirigió al menos desde el año 2000 los entrenamientos, entre ellas las víctimas, "de forma dura y exigente llevando a las menores al límite. Incluso insultando y menospreciando a las víctimas con insultos como 'subnormales', 'niñatas de mierda' o 'inútiles', también castigándolas con repetición de ejercicios físicos severos e incluso castigos de grupo, bien tirando objetos al suelo o pegando puñetazos contra la pared, cuando alguna de las gimnastas no entrenaba correctamente, no obtenía resultados positivos o no desarrollaban bien los ejercicios o los elementos".
Además "valiéndose de su prestigio profesional como entrenador titulado con unos buenos resultados que las gimnastas iban obteniendo y de la condición de conserje de las citadas instalaciones deportivas municipales que le daba acceso a todas las dependencias incluidas las que su uso no había sido cedido al Club (...), movido del ánimo de satisfacer su deseo sexual, sometió a las gimnastas menores de edad federadas que entrenaba a un tipo de masajes y otros tocamientos mediante los cuales satisfacía sus deseos libidinosos, consistiendo los citados masajes en la colocación del pie de las menores sobre su zona genital, en concreto sobre su "pene", frotando el pie de las menores para masturbarse".
La declaración de la sentencia
El TS destaca que existió prueba de cargo relevante bien expuesta y valorada por el tribunal de instancia, y con un acertado proceso de análisis de la racionalidad de la valoración probatoria por el TSJ, que tuvo en cuenta los testimonios persistentes, creíbles, sin contradicciones en lo esencial y sin motivos espurios de las menores víctimas de los abusos, coincidentes en el tipo de tocamientos realizados por el acusado.
Además el Supremo ha destacado como elementos clave que se trató de tocamientos corporales de forma no consentida a las menores de trece años. Lo que se ha visto agravado al verse en superioridad en su condición de entrenador, en lo que supuso un ataque sexual a las víctimas, y también por la diferencia de edad de más de 40 años con las víctimas.