Las enfermedades que padecemos afectan a nuestro día a día y por tanto a nuestra capacidad y habilidades en el puesto de trabajo. En ocasiones conllevan bajas temporales en función de la duración y gravedad, sin embargo, en los casos de afecciones crónicas pueden convertirse en una incapacidad permanente acompañada del pago de una pensión vitalicia.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) no ofrece un listado oficial de enfermedades con las que puedas optar a este tipo de pensión. La decisión final siempre dependerá del Tribunal Médico que evalúe al paciente; no obstante, son numerosas las dolencias que han protagonizado casos de este tipo. Estas son algunas de las que destaca el 'influencer' Un tío legal en sus redes:
El listado
- Alzheimer
- Aneurisma
- Artritis
- Artrosis
- Cáncer
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Depresión
- Demencia
- Desprendimiento de la retina
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedad de Chron
- Esclerosis Múltiple
- Espondilosis Degenerativa
- Esquizofrenia
- Fibromialgia
- Fibrilación auricular
- Glaucoma
- Hernia Discal
- Hipertensión pulmonar
- Ictus
- Insuficiencia renal crónica
- Infarto agudo de miocardio
- Lesión medular
- Lumbalgia
- Migrañas
- Neuropatía
- Parkinson
- Pancreatitis
- Patologías de pies y manos
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno de estrés postraumáticos
No obstante, Un tío legal incide en que la importancia no reside solamente en el tipo de enfermedad, sino también en los efectos que esta tiene. Tener una enfermedad no te da derecho a la pensión de por sí, el Tribunal evalúa cómo esa dolencia afecta al desempeño de un trabajo y su nivel de "capacidad residual de trabajo". Según los resultados de esta evaluación podría aprobarse una incapacidad permanente para la profesión habitual o una incapacidad absoluta (para todo tipo de trabajos).
Condiciones
Para poder optar a una incapacidad permanente una enfermedad debe ser crónica, permanente e irreversible. Los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente. Entre las condiciones exigidas, se encuentra tener entre 18 y 65 años, haber residido en España durante al menos cinco años (al menos dos deben ser consecutivos), y acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, los ingresos anuales del solicitante no pueden superar el umbral establecido para la pensión no contributiva de jubilación.

