El juez que investiga el caso de las mascarillas del Ayuntamiento de Madrid ha decidido imputar a Luis Medina un delito de alzamiento de bienes y le ha dado un plazo de tres días para depositar una fianza de casi 900.000 euros.
El juez ha respondido de este modo tras descubrir que en las cuentas de Medina, uno de los dos empresarios que presuntamente estafaron al Ayuntamiento de Madrid con la compraventa de mascarillas, guantes y test de antígenos en los primeros meses de la pandemia, solo hay 247,26 euros.
En un auto, el juez Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, decide también ampliar la imputación de Medina -hasta ahora investigado por estafa agravada, falsedad en documento y blanqueo de capitales- por un presunto alzamiento de bienes, como habían solicitado varias de las acusaciones, ejercidas por Podemos, Más Madrid, PSOE, la Funeraria de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.
¿Qué es un alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes es un delito que comete la persona que, habiendo contraído deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor tenga mayores dificultades para cobrar. Estos delitos, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se denominan delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.
Para que exista el delito, no es preciso causar un perjuicio real al acreedor. Basta la ocultación de bienes por parte del deudor con la intención de perjudicar al acreedor.
En el caso de Luis Medina, el juez le imputa por alzamiento de bienes al constatar que Medina, hijo de Naty Abascal y de Rafael Medina, anterior duque de Feria, ha vendido bonos cuando ya sabía que estaba siendo investigado y cuando Anticorrupción le había advertido de la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes.
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo establece varios requisitos para que se pueda considerar delito de alzamiento de bienes:
- Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
- Que exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
- Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Basta con la mera intención de perjudicar.
Que exista una obligación dineraria a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
Tipo de delitos de alzamientos y penas:
El Código Penal establece diferentes sanciones según las características del delito en función de quién lo ha cometido y cómo lo ha hecho. Se puede clasificar el alzamiento de bienes en cuatro tipos: básico, específico, agravado y atenuado.
- Básico, propio o genuino de alzamiento de bienes: Consiste en ocultar el patrimonio y declararse insolvente para obstaculizar el derecho de los acreedores a recuperar el crédito y se corresponde con el artículo 257.1 del Código Penal.
- Específico o procesal: Se produce cuando además de impedir el cobro de la deuda a los acreedores, el alzamiento dificulta o impide una resolución judicial. En este caso sí es necesario que ocultar los bienes provoque un resultado: en este caso, la obstrucción de la justicia.
- Agravado: Se produce según el Código Penal en dos supuestos e implica un aumento de las penas de prisión y multa para el delincuente. Los dos casos donde se agrava el delito de alzamiento de bienes son cuando el acreedor perjudicado sea una persona jurídico-pública (como por ejemplo, un Ayuntamiento o Radio Televisión Española) o la deuda que se trata de esquivar es un derecho público y cuando el valor de la deuda supera 50.000€; afecta a muchas personas; o se comete abuso entre víctima y delincuente.
- Atenuado: Se produce cuando presenta una declaración falsa o incompleta de su patrimonio para dificultar la ejecución, pero no oculta los bienes. Si el deudor corrige la relación de bienes antes de que las autoridades descubran el error, no se podrá perseguir al deudor por alzamiento de bienes.
¿De cuánto podría ser la condena de un delito por alzamiento de bienes?
Las penas se imponen en función del tipo de alzamiento (frustración de la ejecución) y se contemplan unas penas u otras:
- Frustración de la ejecución básica: de uno a cuatro años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa.
- Frustración de la ejecución específica: de uno a cuatro años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa.
- Frustración de la ejecución agravada: de uno a seis años de cárcel y de doce a veinticuatro meses de multa.
- Frustración de la ejecución atenuada: de tres meses a un año de cárcel y multa de seis a dieciocho meses.