Las dos partes que componen el Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, han presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de ley para derogar el delito de sedición. Esta despenalización repercutirá directamente sobre los condenados por el 1 de octubre.
Según han confirmado a Onda Cero fuentes del Tribunal Supremo, los hechos probados de la sentencia por las que fueron condenados los líderes independentistas no encajan con el nuevo tipo penal que se incorpora en la reforma, el de desórdenes públicos agravados.
Al desaparecer el delito de sedición no se puede aplicar, a los que queden por juzgar, un delito de desórdenes públicos agravados al no encajar con los hechos probados en la sentencia. Además, cabe la posibilidad, según las mismas fuentes del Tribunal Supremo, que la causa de la sentencia pueda ser archivada, así como las órdenes de busca y captura.
¿Que pasará ahora con Puigdemont?
En el caso de Carles Puigdemont solo cabría la posibilidad remota de poder ser citado a declarar por desórdenes públicos, quedando en el aire el delito de malversación, ya que este delito estaba asociado al delito de sedición al utilizar fondos públicos para llevar a cabo los hechos.
Regresará a España los procesados huidos de la justicia y no entrarán en prisión provisional. Los hechos probados por los que fueron condenados sus compañeros no tendrán ahora encaje jurídico en un delito concreto.
¿Qué pasa con la inhabilitación de Junqueras?
Respecto a la inhabilitación, la consecuencia de la reforma beneficia a Oriol Junqueras, quien en poco tiempo podrá presentarse como candidato a unas elecciones. El delito de inhabilitación también estaba asociado al delito de sedición y no existirá cuando entre en vigor la reforma. Además, la sentencia de Estrasburgo pendiente tumbará la sentencia del Tribunal Supremo, ya que los condenados por el 1 de octubre se convertirán en condenados por un delito que no existirá.