La ley del régimen jurídico de los animales, que determinó que son seres dotados de sensibilidad, entró en vigor en enero de 2022, trasladando al BOE lo que ya se venía aplicando "por sentido común" en convenios y sentencias, como ocurre a menudo en el derecho de familia. La norma detalló los deberes de los propietarios de animales y estableció que en los acuerdos de divorcios se decidirá el destino de los animales de compañía "teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".
Según el censo de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía y Veterindustria, en España hay 29 millones de animales de compañía. Más de 9,3 millones son perros y 5,8 millones, gatos; a los que se suman peces, pájaros, reptiles y pequeños mamíferos. Por ello, la ley ha tenido que ser adaptada debido a este auge, entre las medidas que se valoran se encuentran las siguientes:
- Aportación de veinte euros al mes por cada perro.
- Veterinario al 50 %.
- Peluquería a quien le toque.
- Si hay niños, el animal va con ellos.
El pasado marzo, por ejemplo, la Audiencia de Madrid le dijo "no" a una mujer que recurrió los términos de su divorcio y quiso que la mascota se quedara con ella, a pesar de la custodia compartida de los hijos. "Entendemos que el animal es de toda la unidad familiar, y su bienestar pasa por que esté con los menores, y en consecuencia con cada una de las partes litigantes, en los periodos que les corresponda estar con sus hijos", manifestaron los magistrados.
Manutención del animal
En los convenios de divorcio no solo se debe regular con quién permanecerá el animal y el coste de su manutención básica, sino también detalles como quién va a pagar el veterinario, el corte de pelo... En caso de desacuerdo, será el juez quien tenga que valorar todas las circunstancias de la familia, desde quién cuida habitualmente al animal, al interés del niño.
El pasado marzo, la Audiencia Provincial de León tuvo que revisar el recurso de una mujer por su sentencia de divorcio en la que no se había dicho nada sobre las mascotas que tenía con su pareja, tres perros y siete gatos. El hombre no mostraba interés en quedarse con los animales y la mujer le pedía 500 euros mensuales para su cuidado, pero la Audiencia rebajó considerablemente sus pretensiones porque las facturas que entregó, relativas a alimentos y veterinarios, no llegaban a esa suma. Como tampoco presentó un informe pericial sobre el coste aproximado que supone el cuidado de cada mascota, el tribunal fijó que la contribución del hombre debía limitarse a 20 euros por animal, es decir, 200 euros al mes.
En otro caso en Córdoba, tras un divorcio, el tribunal sentenció que las dos mujeres deberían compartir los animales en periodos especiales como Navidad, Semana Santa y verano.
La sentencia precursora
En 2010, una sentencia de un juzgado de Badajoz, firmada por quien hoy preside la Audiencia Provincia, Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, acordó la custodia compartida de un perro tras la separación de una pareja. Estaría seis meses con la mujer y otros seis meses con el hombre. El juez reconocía los "grandes y sentidos afectos" que generan los perros y los consideraba objeto de derechos como seres "sensibles e independientes".
Trece años después, el número de mascotas ha crecido exponencialmente, con la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, este año terminó aprobándose la ley de bienestar animal, que regula los derechos de estos "seres sintientes" y las obligaciones de sus propietarios. En España, de acuerdo con la exposición de motivos de esa norma, en uno de cada tres hogares se conviven con al menos un animal de compañía.