La reforma de la 'Ley sólo sí es sí' ha entrado en vigor este sábado después de su aprobación definitiva el miércoles en el Pleno del Senado. La nueva norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado este viernes anunciando que entraría en vigor al día siguiente.
La modificación fue impulsada por el PSOE a raíz de la rebaja de un millar de condenas a agresores sexuales y la excarcelación de centenares de ellos. Fue rechazada por Unidas Podemos y varios de sus socios de investidura, pero finalmente fue aprobada en la Cámara Alta gracias a los votos del PP.
Los tres cambios clave que introduce la reforma
En el texto se introducen tres cambios fundamentales respecto a la ley que impulsó el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.
- Creación de un subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual.
- Trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario.
- Corrección de la destipificación de la distribución pública.
Creación de un subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual
Esta modificación supondría un aumento en las penas en caso de que exista violencia o intimidación. El cambio se encuentra en los artículos 178 y 179, en el que se diferencia entre agresiones sexuales con violencia o sin violencia.
Mientras que en la ley de Irene Montero se unificaban los abusos y las agresiones sexuales -castigados con entre 1 y 4 años, y entre 4 y 12 cuando eran con penetración-, la nueva reforma quedaría así:
Agresión sexual sin violencia ni intimidación
- Sin penetración: entre 1 y 4 años de cárcel.
- Con penetración: ente 4 y 12 años de cárcel.
Agresión sexual con violencia o intimidación
- Sin penetración: entre 1 y 5 años de prisión.
- Con penetración: entre 6 y 12 años de cárcel.
Agravantes
Asimismo, se quedan como agravante la situación de convivencia o de parentesco pero desaparece el matiz de "ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines".
- Agresiones sexuales agravadas sin violencia, intimidación ni penetración: de 2 a 8 años de cárcel.
- Agresiones sexuales agravadas (con alguna circunstancia recogida en el artículo 180) sin violencia, intimidación ni penetración: de 5 a 10 años de prisión.
- Agresiones sexuales agravadas sin violencia ni intimidación, pero con penetración: de 7 a 15 años de cárcel.
- Agresiones sexuales agravadas (con alguna circunstancia recogida en el artículo 180) con violencia, intimidación y con penetración: de 12 a 15 años de prisión.
Agresiones sexuales a menores
En cuanto las agresiones sexuales a menores, con la reforma aumentan las penas por violación:
- Sin violencia e intimidación: pasa de los 6 a 12 años con la ley de Montero, a ser castigado de 8 a 12 años de prisión.
- Con violencia e intimidación: pasa de los 10-15 años con el 'Sólo sí es sí', a los 12-15 años de cárcel.
Por otro lado, la situación de convivencia o de parentesco queda como agravante aunque desaparece el matiz de "ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines". Y, en el caso de haber varios agravantes, las penas se impondrán en su mitad superior.
Trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario
La reforma del PSOE añade también la responsabilidad de la persona jurídica en los siguientes casos:
- Trato degradante.
- Acoso laboral.
- Acoso inmobiliario.
Corrige la destipificación de la distribución pública
Además, se corrige la destipificación que se hizo por error en la ley de Montero de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación de los contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años.