Boletín Oficial del Estado

Estos son los nuevos permisos a los que las familias se podrán acoger para conciliar

Los permisos de conciliación estaban incluidos en la Ley de Familias que diseñó el Ministerio de Derechos Sociales y que no pudo tramitarse por el adelanto electoral.

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Agencias | ondacero.es

Madrid | 30.06.2023 06:53

Los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes entrarán en vigor este viernes, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros.

Exigencia de la Unión Europea

Los permisos de conciliación estaban incluidos en la ley de familias que diseñó el Ministerio de Derechos Sociales y que no pudo tramitarse por la convocatoria electoral.

Según apunta el Gobierno en el decreto, eran una exigencia de una directiva europea que se debía haber traspuesto antes de agosto del año pasado, por lo que se había recibido ya una carta de la Comisión Europea y había riesgo de multa.

Estos son los permisos de conciliación que entran en vigor

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 remitió a los medios de comunicación un vídeo con declaraciones de su titular, Ione Belarra, en el que ésta atestiguó que España "vive una emergencia de conciliación" que lleva a "muchas madres y padres a hacer malabares para conciliar su vida profesional y familiar", algo que sufren especialmente las familias monomarentales.

Con las nuevas normas, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será constitutivo de discriminación por razón de sexo. Estos son los permisos:

Cuatro días al año por causas de fuerza mayor

El primero de los permisos retribuidos se trata de una licencia novedosa, ya que estará retribuida y permitirá a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.

Da derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá distribuir por horas hasta alcanzar esos cuatro días.

Cinco días de permiso retribuido

Habrá además cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados.

Ocho semanas hasta que el menor tenga ocho años

El tercer permiso parental será de ocho semanas y podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla ocho años.

Quince días a las parejas de hecho

Entre las medidas se incluye también el permiso remunerado de quince días en caso de registro de pareja de hecho, como existe para los matrimonios.