Mediante las pegatinas de la Dirección General de Tráfico se sustentan las bases de las restricciones a las Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades. Con la entrada de 2024, las etiquetas B comienzan a estar en peligro.
Este distintivo se concede a turismos y comerciales ligeros clasificados en el Registro de Vehículos como Euro III gasolina, Euro IV o V diésel. Asimismo, las tienen los vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías Euro IV y los ligeros Euro II. Esta etiqueta es para aquellos coches y furgonetas ligeras de gasolina de 2001 y diésel de 2006.
¿Qué restricciones tendrán los vehículos de etiqueta B?
El Real Decreto 1052/2022 que regula las ZBE permite que los coches con etiqueta B circulen por estas áreas. Con el cambio en la normativa que el nuevo año ha traído consigo, los residentes y no residentes con este distintivo podrán acceder y estacionar en el lugar, pero no lo podrán aparcar en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y deberán utilizar parking adheridos.
Es decir, con la nueva legislación, los coches con etiqueta B sí podrán entrar en Madrid, pero no podrán estacionar salvo que lo hagan en uno de los parking.
Otras restricciones
Los coches que no tengan la etiqueta ambiental de la DGT que no estén empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022 o que no abonen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no podrán acceder ni circular por la ciudad.
En concreto los vehículos afectado son:
- Los gasolina que no cumplen la normativa Euro 3 o anterior, normalmente matriculados antes del 2000.
- Los diésel que no cumplen la normativa Euro 4 o anterior, normalmente matriculados antes del 2006.
Excepciones
Los empadronados en Madrid no estarán afectados, como tampoco lo estarán aquellos vehículos sin etiqueta utilizados para trasladar a personas con movilidad reducida, los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y aquellos coches reconocidos como históricos.