LEY DEL ABORTO

Ley del aborto: ¿qué productos de higiene femenina no tendrán IVA?

El borrador de la ley del aborto de Irene Montero irá previsiblemente al Consejo de Ministros el martes. Consulta qué productos de higiene femenina no tendrán IVA.

ondacero.es

Madrid | 12.05.2022 10:13

Compresas, tampones y copa menstrual
Compresas, tampones y copa menstrual | Pexels

El Ministerio de Igualdad planea llevar el próximo martes 17 de mayo la reforma de la ley del aborto al Consejo de Ministros para su aprobación en primera lectura.

Esta reforma garantizará la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública y acabará con la exigencia del consentimiento paterno para las chicas de 16 y 17 años.

¿Qué productos de higiene femenina no tendrán IVA?

Pero la futura ley no solo se centra en el aborto sino también en la salud menstrual. Así, establece la eliminación el IVA actual del 10% a los siguientes productos de higiene femenina:

  • Compresas
  • Copas menstruales
  • Tampones
Además, también se eliminará el IVA a otros productos relacionados con los cuidados como los pañales y otros artículos para la incontinencia..

Por otro lado, la norma establece que se repartirán de forma gratuita los productos de higiene femenina en centros educativos, así como en centros penitenciarios y centros sociales para que puedan acceder a ellos las mujeres en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, el IVA 0 % en estos productos aún no se ha discutido dentro del Gobierno, según apuntan fuentes del Ministerio de Hacienda.

Se reconoce el derecho a la salud menstrual

Irene Montero explicó que, con esta norma, "la salud menstrual pasará a ser un estándar determinante a la hora de valorar el acceso a la salud de las mujeres, y garantizarla será una obligación del Estado y los poderes públicos".

Bajas de hasta cinco días por reglas dolorosas

Dentro de esta reforma también se ha tratado la posibilidad de que exista una baja laboral por dolores de regla severos de hasta tres días, prorrogables a cinco, para que las mujeres con este cuadro médico, y siempre y cuando se acredite médicamente que incapacite a la trabajadora para desarrollar sus tareas con normalidad, se queden en casa o se flexibilice la jornada laboral.

"La mujer trabajadora que padezca dismenorrea, de forma que le impida el desempeño de las funciones ordinarias del trabajo diario, tiene derecho a abstenerse de trabajar un máximo de tres días, prorrogables por dos días más si se justifica la necesidad mediante informe médico, al mes", así se recoge esta medida en el borrador.

De igual modo, la reforma prevé contemplar la gestación por subrogación como violencia contra la mujer.