Poco a poco los bares españoles están empezando a instaurar una medida que sorprende a los consumidores pero que puede ser el futuro de las terrazas: limitar el tiempo de estancia de los clientes en las mesas. Con ello, los hosteleros buscan seguir mitigando los efectos de la pandemia, ya que con esta medida promueven la rotación entre los clientes y se fomenta que los ingresos sean mayores.
Por ello, el tiempo que se podrá permanecer en la mesa dependerá de lo que vaya a consumir. Por ejemplo, en el País Vasco, en un bar de Bilbao, ya han empezado a implementar esta medida, y los tiempos que ha establecido son los siguientes: para tomar una cerveza dispone de 25 minutos; en caso de querer tomar un cubata junto a unos amigos, el tiempo asciende a 35 minutos; si lo que el cliente quiere es comerse un bocadillo, el tiempo del que dispondrá para ello es 40 minutos.
Sin embargo, los trabajadores de estos locales están en la obligación de informar a los consumidores de esto. Por parte de los consumidores, pueden surgir dudas en cuanto a la legalidad de este control del tiempo. El director de Facua, Rubén Sánchez, arroja luz sobre esta cuestión:
Sánchez explicó en el programa ‘La Hora de la 1′ de RTVE que “puede ser legal si se hacen las cosas bien, que todo el mundo que llegue al local sepa el tiempo que tienes que estar”. Por lo tanto, si hay carteles visibles donde de informa del límite de tiempo o se avisa personalmente al cliente al llegar al local, esta práctica sería legal.
Otro caso muy distinto es que el bar o restaurante comunique al cliente que debe abandonar la mesa al final de su consumición o que los carteles informativos sean pequeños o estén ubicados en una zona poco visible. En tal caso, no sería legal.
Normativa por comunidades
En algunas terrazas de Barcelona o Bilbao ya existe un límite de tiempo en función de la consumición y los clientes hacen cola para conseguir una mesa libre "aunque sea durante poco tiempo". En Madrid, por ahora, "podemos estar tranquilos", declaró el director de Hostelería en Madrid, Juan José Blardony.
En la Comunidad de Madrid, son derechos básicos de los consumidores los siguientes:
- La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral, incluyendo por tanto los riesgos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- La información correcta sobre los diferentes bienes productos y servicios.
- La educación en materia de consumo.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de sus asociaciones legalmente constituidas.
- La protección jurídica, administrativa y técnicaen las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.