EMERGENCIA NACIONAL

Qué es la emergencia nacional que pide Feijóo y qué implicaría en Valencia

El impacto de la DANA en la Comunidad Valenciana, especialmente en la provincia de Valencia, ha llevado a algunas autoridades y parte del pueblo español a reivindicar la declaración de emergencia nacional

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Aurora Molina

Madrid |

Alberto Núñez Feijóo, líder del Partido Popular
Alberto Núñez Feijóo, líder del Partido Popular | Gustavo Valiente / Europa Press

Una emergencia nacional, según la Real Academia de la Lengua Española, es aquella emergencia que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, afecta a más de una comunidad autónoma o requiere una dirección nacional de las administraciones públicas implicadas.

Dado el impacto que ha tenido la DANA en la Comunidad Valenciana, especialmente en la provincia de Valencia, podría decirse que cumple con los requisitos mínimos para convertirse en emergencia nacional. Sin embargo, antes de llegar a este punto, hay que tener claro los niveles de emergencia que establece el Sistema Nacional de Protección Civil.

Sistema Nacional de Protección Civil

  • Situación 0: es una situación de transición, por lo general en emergencias que puedan ir escalando con el tiempo en su nivel de gravedad. En la misma se prevé la inminencia del suceso y se activa el plan de emergencia en su ámbito correspondiente, generalmente de índole municipal.
  • Situación 1: el suceso ya ha ocurrido y sus efectos se pueden paliar mediante el empleo de los medios disponibles en el ámbito territorial afectado, o con apoyos puntuales de ámbito superior, como es el caso de los incendios forestales.
  • Situación 2: la situación producida supera la capacidad inicial de respuesta de la Comunidad Autónoma afectada que dirige la emergencia, con los medios y recursos disponibles en su ámbito territorial y además se tiene previsión de un paulatino o fugaz empeoramiento de la misma. Precisa por tanto el apoyo estatal, con los medios y recursos de diferentes titularidades que sean necesarios en cada caso.
  • Situación 3: se considera que está en juego el interés nacional y es declarada por el ministro del Interior, bien por propia iniciativa o a instancias de las comunidades autónomas afectadas o de los delegados del Gobierno en las mismas. El director de la emergencia es el propio ministro del Interior y la UME asume la dirección operativa de la emergencia bajo su dirección.

Atendiendo a la clasificación anterior ofrecida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, no es hasta el nivel 3 cuando estamos ante una situación de emergencia nacional que, llevada al contexto en Valencia, actualmente se encuentra en el nivel 2.

Sin embargo, el propio líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, ha pedido que se declare la emergencia nacional. Una petición que llevan demandando los vecinos afectados por la DANA durante días.

Qué implica la emergencia nacional

Atendiendo a lo promulgado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno puede declarar el estado de alarma (en todo o parte del territorio nacional) cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones:

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas: terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias: epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de los servicios públicos esenciales.
  • Desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Es importante recordar que el presidente de la Comunidad Autónoma afectada también puede solicitar al Gobierno la declaración de estado de alarma. Esta se llevará a cabo a través del Consejo de Ministros mediante un decreto en el que se acordará la duración, el ámbito territorial y los efectos del estado de alarma (no será superior a 15 días).

La ley establece que a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno, o el presidente de la Comunidad Autónoma si éste lo delega. "Todas las autoridades civiles de la Administración Pública (…) quedarán bajo las órdenes de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer servicios extraordinarios por su duración o naturaleza".

Medidas que se podrían acordar

Durante la vigencia del estado de alarma se podrán acordar las siguientes medidas con carácter extraordinario:

  • Limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados.
  • Efectuar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier tipo.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para garantizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de los servicios afectados.