El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones en todos los municipios con más de 50.000 habitantes supondrá restricciones de circulación para todos los vehículos con etiqueta medioambiental B.
El distintivo ambiental B conlleva que la pegatina sea de color amarillo. Y los vehículos que deben llevarlo son:
- Los gasolina matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 2005.
- Los diésel matriculados entre enero de 2006 y agosto de 2015.
- Vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina o diésel) matriculados desde 2006.
Qué restricciones tendrán los coches con etiqueta B
Si tu vehículo es un turismo con etiqueta B, no puedes acceder a las Zonas de Bajas Emisiones según informa Madrid 360 salvo que:
- Estaciones en un parking de uso público.
- Estés empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
- Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
- Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00:00 y las 06:00 hrs).
- Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Dispongas de una plaza de garaje particular o seas persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
- Seas una VTC que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
- Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
- Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio.
- Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.